NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN LA CONTRATACIÓN
08/10/26
El pasado lunes, 5 de octubre del presente, entró en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se amplía considerablemente la información que las empresas deben facilitar a los trabajadores sobre las condiciones de trabajo.
Conforme a su contenido, la empresa deberá informar por escrito a los trabajadores sobre los siguientes aspectos esenciales de la relación laboral, salvo que toda esta información ya figure de manera completa en el contrato de trabajo.
- Datos básicos: empresa y trabajador, fecha de inicio y fin del contrato (cuando proceda).
- Lugar de trabajo: centro de trabajo, teletrabajo o trabajo itinerante.
- Puesto de trabajo: funciones, categoría profesional y causa de temporalidad (cuando proceda).
- Salario: salario base, complementos, retribuciones variables y forma de pago.
- Jornada laboral: horarios, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y posibles cambios de jornada.
- Periodo de prueba y formación: duración, condiciones y derecho a la formación.
- ETT: empresa usuaria y motivo de la puesta a disposición.
- IA y algoritmos: informar de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados y de sus criterios de funcionamiento cuando afecten a condiciones de trabajo, asignación de tareas, salarios, promoción profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.
- Igualdad y conciliación: plan de igualdad, medidas de conciliación, protocolo de acoso y medidas de igualdad LGTBI.
- Finalización del contrato: procedimiento, requisitos y plazos de preaviso.
- Otra información: Convenio Colectivo aplicable, mutua colaboradora, beneficios sociales y posibles cambios que afecten a la relación laboral.
Estas nuevas obligaciones de información en la contratación se aplicarán a las relaciones laborales que duren más de cuatro semanas.
La información deberá facilitarse antes de que comience la relación laboral. Para aquellas contrataciones ya vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma, esta es, 5 de octubre de 2026, no es preciso entregar aquella, si bien, el trabajador podrá solicitar aquella información exigida por la nueva regulación que todavía no obre en su poder, en cuyo caso la empresa debe entregársela en el plazo máximo de 30 días hábiles.
Adjuntamos enlace con el modelo oficial al respecto publicado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), en su página web. https://www.sepe.es/NuevoSepe/contratos-trabajo/anexos/elementos-esenciales/documento-informativo-elementos-esenciales.pdf

