NOVEDADES AYUDA FERTILIZANTES – PREGUNTAS Y RESPUESTAS
17/07/26
El pasado 6 de julio, el Ministerio de Agricultura publicó una primera relación parcial de potenciales agricultores beneficiarios de las ayudas extraordinarias por el incremento de los costes por el uso de fertilizantes.
El plazo conferido para que realizar la aceptación expresa de la ayuda, se estableció en 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación. Es decir, desde el 7 de julio hasta el 27 de julio inclusive, y solo se puede realizar por medios electrónicos en la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/).
A este respecto nos habéis trasladado muchas dudas acerca de la ayuda, qué al no tener certezas, hemos ido trasladando al Ministerio a través de ASAJA Nacional para tener una respuesta y que podáis aceptar la ayuda con toda garantía.
A este respecto, el FEGA ayer, 16 de julio, publicó un documento con Preguntas y respuestas a consultas sobre las ayudas a los fertilizantes.
Te adjuntamos dicho documento:
Aprovechamos para remarcar algunas cuestiones que consideramos importantes.
- Si un agricultor no tiene previsto realizar ninguna compra de fertilizantes posterior al 1 de marzo de 2026, ¿debe abstenerse de aceptar la ayuda al no poder cumplir la declaración responsable?
“Sí, debe abstenerse de aceptar la ayuda La declaración responsable de haber adquirido o ir a adquirir fertilizantes en el periodo habilitado (a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre) es una condición imperativa fijada en el diseño de la ayuda para justificar la necesidad del apoyo financiero. Si no realiza ni tiene previsto realizar ninguna compra en ese marco temporal, no podrá suscribir de forma lícita dicha declaración telemática.”
- ¿Qué productos pueden considerarse fertilizantes válidos a efectos de esta ayuda? En explotaciones de agricultura ecológica, ¿serán válidos los fertilizantes autorizados en producción ecológica?
Son fertilizantes válidos a efectos de estas ayudas los que se definan en la normativa aplicable como “productos fertilizantes” (Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003). En explotaciones de agricultura ecológica, los fertilizantes autorizados en producción ecológica serán válidos a efectos de estas ayudas siempre que estén comercializados legalmente según la normativa de productos fertilizantes (Real Decreto 506/2013 y Reglamento (UE) 2019/1009)
¿Puede una Organización Profesional Agraria presentar la aceptación de la ayuda utilizando su propio certificado digital, actuando como representante del agricultor?
“Sí. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante ante las Administraciones Públicas. Por tanto, una Organización Profesional Agraria puede utilizar su certificado digital para realizar este trámite, siempre y cuando disponga de la correspondiente autorización o poder de representación otorgado de forma expresa por la persona beneficiaria de la ayuda para actuar en su nombre.”
¿Existe un importe mínimo de compra de fertilizantes relacionado con la cuantía concedida? ¿Darían lugar a incumplimiento unas facturas de valor inferior? ¿Habrá controles ex post?
“El RD-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificado por el RD-ley 18/2026, de 29 de junio, indica “con fines de fertilización, de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, siempre que las cantidades aportadas se correspondan con abonados coherentes con los objetivos de producción de la explotación”.
Sí hay controles previstos según los reales decretos leyes correspondientes.”
¿Son válidas las compras realizadas durante el otoño o invierno de 2026 destinadas a la campaña agrícola 2026-2027?
“Sí. El texto de la norma no limita la aplicación del fertilizante a un año agrícola concreto, sino que exige exclusivamente que las facturas de compra tengan una fecha posterior al 1 de marzo de 2026 y que la adquisición se efectúe dentro del periodo de vigencia de la medida (hasta el 31 de diciembre de 2026).”
Al no mencionarse ya expresamente la campaña 2026 en la norma, ¿pueden admitirse fertilizantes destinados a la campaña 2027 siempre que la compra sea posterior al 1 de marzo de 2026?
“La normativa exige formalmente, mediante declaración responsable al aceptar la ayuda, que los fertilizantes comprados con fecha posterior al 1 de marzo de 2026 se adquieran «para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización», sin vincular la subvención a una campaña de siembra u objetivos anuales específicos. Por tanto, el criterio elegible es el momento de la adquisición (gasto soportado) y no el año de recolección de la cosecha.”
La normativa exige haber adquirido o adquirir fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026. ¿Cuál es la fecha límite para realizar dichas compras?
“La fecha límite para la realización de las compras admisibles es el 31 de diciembre de 2026. Este plazo viene determinado por el marco temporal de la Comisión Europea (METSAF), que rige la concesión de estas ayudas de Estado extraordinarias.”
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Para cualquier duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Técnico de Ayuda de ASAJA Cádiz.

