NOVEDADES AYUDAS ESTATALES AL GASÓLEO AGRÍCOLA Y EL INCREMENTO DEL COSTE DE LOS FERTILIZANTES DERIVADAS DE LA CRISIS DE ORIENTE MEDIO

10/06/26

Imagen NOVEDADES AYUDAS ESTATALES AL GASÓLEO AGRÍCOLA Y EL INCREMENTO DEL COSTE DE LOS FERTILIZANTES DERIVADAS DE LA CRISIS DE ORIENTE MEDIO

Se ha publicado en el BOE, “Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.”

En dicha Orden se han establecido algunas novedades importantes a tener en cuenta.

  • Respecto a la ayuda al Gasóleo Agrícola.

La ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios para actividades  silvícolas, prevista en el art. 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,  se enmarcarán en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por ello, el beneficiario de dicha ayuda  que utilice gasóleo en actividades silvícolas deberá comunicarlo expresamente al órgano gestor antes de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, o en un plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la eficacia de la presente orden si ya hubiese solicitado la devolución.

Es decir, si ya la has presentado, tienes de plazo, desde el 8 de junio al 26 de junio si ya ha presentado la devolución, en caso de no haberla presentado, debes comunicarlo antes de solicitar la devolución.

  • Respecto a la ayuda a los Fertilizantes.

La primera fecha admisible de las facturas de compra de fertilizantes con fines de fertilización en 2026, de acuerdo con el compromiso del beneficiario recogido en el apartado 6.b) del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, al aceptar expresamente la ayuda, es el 1 de marzo de 2026.

El periodo durante el que el beneficiario se compromete a conservar las facturas de compra, será de diez años; tiempo durante el cual el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación.

Además; no podrán recibir estas ayudas:

Empresas que sean objeto de una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior de la Comisión Europea en la que se declare que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado interior. El beneficiario que se encuentre en alguna de estas situaciones deberá comunicarlo al órgano instructor correspondiente.

Tampoco podrán percibir estas ayudas las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026.  

En el caso de micro y pequeñas empresas, podrán ser beneficiarias de las ayudas, aunque estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026, siempre que en dicha fecha no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y que no hayan recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que, en estos dos últimos supuestos, cumplan lo establecido en el METSAF, es decir que:

a).- Habiendo recibido ayuda de salvamento, hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda; o

b).- Habiendo recibido ayuda de reestructuración, no estén sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda.

A tal  efecto, y sin perjuicio de que el órgano instructor pueda consultar los registros públicos pertinentes, el interesado que se encuentre en alguna de las precitadas situaciones, presentará declaración responsable en que indique que se encuentra en alguna de esas situaciones.

Para cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.  Para la presentación de la solicitud de la ayuda y la comunicación a la Agencia Tributaria del uso de gasóleo para actividades silvícolas, rogamos te pongas en contacto con Maria Jose Jimenez.

Puedes consultar el documento completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/06/pdfs/BOE-A-2026-12279.pdf

 

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