PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE MONTES DE ANDALUCÍA.

23/03/26

Imagen PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE MONTES DE ANDALUCÍA.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

La nueva Ley de Montes de Andalucía sustituye a la Ley forestal de 1992 y moderniza el sistema incorporando adaptación a la legislación básica estatal (Ley 43/2003), enfoque en gestión sostenible, bioeconomía y certificación y además, la incorporación explícita de simplificación administrativa, eliminación de burocracia y digitalización de los procedimientos asociados a esta.

En relación a la simplificación administrativa, las principales novedades entre otras son:

  • Procedimientos simplificados y normalizados: para reducir la dispersión normativa y los tiempos de tramitación, se homogeneizan procedimientos ligados a ordenación forestal, aprovechamientos y autorizaciones.
  • Estandarización técnica: se fijan contenidos mínimos, establecen criterios homogéneos y definen procedimientos tipo para la gestión forestal y los trámites asociados.
  • Integración con otros registros y sistemas: para automatizar comunicaciones entre órganos administrativos, se realiza una coordinación entre Registro de Montes, Catálogo de Montes de Utilidad Pública e Inventario patrimonial.
  • Unidad administrativa de incentivos: creación de una unidad administrativa específica para centralizar la gestión de ayudas, subvenciones y su tramitación.

Con respecto a la reducción de la burocracia, cabe destacar:

  • Impulso de instrumentos de ordenación forestal flexibles como modelos tipo y adaptados a distintos tamaños del monte para minorizar los requisitos a pequeño propietarios.
  • Simplificación en aprovechamientos forestales mediante la regulación más clara de aprovechamientos en montes privados y trabajos forestales reduciendo la necesidad de autorizaciones complejas en actividades habituales.
  • Fomento de la certificación forestal como mecanismo de acreditación y facilitar trámites administrativos evitando controles duplicados en montes certificados.
  • Digitalización y trazabilidad: para evitar desplazamientos innecesarios y la generación de documentación física, se crearán sistemas para la tramitación electrónica y el control automatizado.

 

Además, la Ley como uno de los pilares esenciales, presenta la generación de incentivos para montes de titularidad privada para aumentar su activación. En este sentido, se contempla:

  • Que la administración competente lleve a cabo procedimientos para la convocatoria de ayudas para planes de ordenación y gestión sostenible.
  • Apoyo a conservación, mejora de masas forestales y prevención de incendios.
  • Creación de agrupaciones de propietarios para el desarrollo forestal.
  • Impulso a industrias forestales, cooperativas y comercialización de productos para el impulso de la bioeconomía forestal.
  • La Administración favorecerá productos certificados en contratación pública, promoverá el uso de madera, corcho y de otros productos derivados de las masas forestales como incentivo clave para propietarios privados.
  • Se consideran proyectos de absorción de carbono para posible acceso a modelos de financiación climática y mercados de carbono.

 

Como desarrollo del contenido de la nueva Ley de Montes de Andalucía, cabe destacar de manera resumida entre otros, aspectos:

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

El ámbito de aplicación de la Ley a:

  • Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los montes o partes de ellos que se encuentren incluidos en espacios naturales protegidos se rigen por las disposiciones de esta ley y por la legislación específica en materia de dichos espacios.
  • Los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a los terrenos adehesados en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales.
  • Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes, y aquellas que reúnan las características de monte, se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquella.
  • Las plantaciones forestales de turno inferior a veinte años para la producción de madera o biomasa en régimen intensivo sobre superficies agrícolas legítimas estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley durante la vigencia de dicho turno. Una vez finalizado cada turno, su titular podrá decidir sobre el uso agrícola o forestal de dichos terrenos. Esto no será de aplicación a aquellas superficies que se encuentren en montes públicos, catalogados o no, o situadas en cualquier clase de dominio público.

 

  1. DEFINICIÓN DE MONTE SEGÚN LA LEY.

Cabe destacar que, según la Ley, tienen carácter de monte todo aquel terreno rústico en el que vegetan especies forestales, sean de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que cumple funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Tienen también la consideración de monte:

  1. Terrenos yermos, roquedos y arenales.
  2. Construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican
  3. Los terrenos rústicos que en el pasado hayan sido destinados a la agricultura y para los que no exista constancia oficial de su uso agrícola en los últimos veinte años, que hayan adquirido las características previstas en este apartado y siempre que tengan una superficie mínima de una hectárea o sean colindantes con otros montes.
  4. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie mínima de una hectárea.
  5. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba de oficio o a instancia de parte por la Administración forestal al uso forestal o a la finalidad de ser repoblado, de conformidad con la normativa aplicable.

Y, no tendrían consideración de monte:

  1. Los terrenos dedicados a usos agrícolas, incluidos los cultivos temporales en régimen intensivo que se implanten sobre estos con especies forestales aromáticas, condimentarias, medicinales o para la producción de cortezas o frutos.
  2. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie inferior a una hectárea.
  3. Los terrenos clasificados legalmente como urbanos.
  4. Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales.
  5. Los viveros forestales.

 

  1. SEGREGACIÓN DE MONTES.

Serán indivisibles, salvo por causa no imputable a la propiedad, las parcelas de monte cuya superficie sea inferior a veinte hectáreas.

Las parcelas de monte con superficies de al menos veinte hectáreas serán divisibles siempre y cuando ninguna de las parcelas resultantes tenga una superficie inferior a las diez hectáreas, a excepción de que la parcela segregada quede incorporada o adicionada a un monte colindante que tras la operación posea una superficie mínima de diez hectáreas.

Los planes de ordenación de los recursos forestales podrán fijar para su ámbito de aplicación superficies distintas a las señaladas en los apartados anteriores, que en ningún caso serán inferiores a los límites establecidos.

  1. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO FORESTAL DE ANDALUCÍA.

Como instrumento de apoyo para la definición y la gestión de los montes de Andalucía, se crea el Sistema de Información Geográfico Forestal (en adelante, SIGForestal) con base geográfica coordinada con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y el Catastro, e integrado en la REDIAM.

Se establecerá el procedimiento para el mantenimiento y actualización del SIG-Forestal por parte de la Consejería y cabe destacar que, en caso de contradicción entre el SIGPAC y el SIG-Forestal, prevalecerá este último.

 

  1. APROVECHAMIENTOS FORESTALES.

Los aprovechamientos forestales son los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas melíferas, aromáticas y medicinales, resina, y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes, incluidos los servicios ambientales de los montes.  La caza se exceptúa de las disposiciones de la Ley y su aprovechamiento queda a lo dispuesto en la regulación específica en materia cinegética.

Resaltar que, según la Ley, el titular de un aprovechamiento maderable, leñoso o corchero cuyos productos sean objeto de comercialización deberá comunicar la cuantía exacta, tanto en cantidad de producto como del precio de venta de este, a la Consejería competente en materia forestal en el plazo máximo de un mes desde su finalización y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.

  1. MODIFICACIÓN DE LA CUBIERTA VEGETAL Y DIVERSIFICACIÓN DEL PAISAJE.

La Consejería competente en materia forestal podrá autorizar, en las condiciones y con las limitaciones de superficie que reglamentariamente se establezcan, las siguientes actuaciones de modificación de la cubierta vegetal sin que supongan un cambio de uso forestal:

  1. Repoblaciones forestales cuando contemplen cambio de las especies principales o introduzcan especies forestales exóticas no invasoras, y aquellas asociadas a proyectos de absorción de emisiones.
  2. Plantaciones, en régimen de secano, de árboles o arbustos de fruto, como nogales, avellanos, algarrobos, castaños, almendros, cerezos o pistachos, entre otros.
  3. Instalación o recuperación de huertos para autoabastecimiento, hasta una superficie máxima de 0,25 hectáreas.

 

  1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN FORESTAL Y PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

La aprobación de los instrumentos de ordenación forestal como Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos de Ordenación, implicará la aprobación de las medidas de prevención de incendios para la superficie del monte incluida en el mismo, que tendrán, al menos, la vigencia establecida en el plan especial del instrumento de ordenación proyectado, debiendo ser revisadas una vez transcurrido dicho período.

  1. FIGURA DE LAS ENTIDADES SELVÍCOLAS DE COLABORACIÓN.

Se consideran entidades selvícolas de colaboración aquellas entidades privadas responsables de ejecutar por cuenta de la Administración forestal o de la titularidad del monte las actuaciones relacionadas con la gestión forestal que reglamentariamente se les atribuyan.

Las personas titulares de los montes podrán acogerse a los servicios de estas entidades de forma voluntaria, concretando el alcance de su relación mediante cualquier instrumento válido en derecho.

La Consejería competente en materia forestal podrá ejercer a través de entidades selvícolas de colaboración funciones de carácter material o técnico relacionadas con sus competencias conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, cuando tengan por objeto el fomento, el aprovechamiento y la planificación forestales dentro del marco que establezca el desarrollo reglamentario indicado en los apartados anteriores, siempre que no implique el ejercicio de potestades administrativas.

 

Por todo ello, dentro de los procedimientos que generan gran interés y cubren necesidades de los titulares de montes privados, con independencia de otros aspectos que también se contemplan y que podemos atender técnicamente en ASAJA Cádiz, podríamos destacar que la nueva Ley de Montes de Andalucía:

  • La Administración competente puede declarar un terreno de uso agrícola a forestal si hay evidencias de inexistencia de aprovechamiento durante un plazo continuado de 20 años, a diferencia de lo contemplado en la Ley anterior, cuyo plazo era de 10 años.
  • La vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales se corresponderá a la vigencia del Instrumento de Ordenación Forestal

Acceso directo a la nueva Ley de Montes de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/55/BOJA26-055-00067-3750-01_00334971.pdf

Desde ASAJA Cádiz ya participamos en los procedimientos de consulta pública en la fase de redacción de esta nueva Ley presentando las alegaciones correspondientes en aras de configurar un instrumento normativa que otorgara puesta en valor de la titularidad privada, seguridad jurídica, simplificación administrativa y minoración de procedimientos para montes de titularidad privada.

Para más información, no dudes en contactar con los Servicios técnicos de ASAJA Cádiz.

 

 

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