NUEVAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE DESARROLLO RURAL PARA LA CAMPAÑA PAC 2026: COMPROMISO FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS Y PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA
03/02/26
Se ha publicado en BOJA la “Orden de 30 de enero de 2026, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2026 de subvenciones correspondientes a las operaciones de compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos (AND65013), y protección de la avifauna (AND65015), pertenecientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.” Así como su extracto.
En la Orden se convocan para el año 2026, dos ayudas previstas en la Orden de 28 de marzo de 2023, correspondientes a la intervención 6501:
- Operación 6501.3.1 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos. Sustituye a la anterior convocatoria de la ayuda10.1.13 del antiguo PDR 2014-20 que ha estado vigente hasta el año 2025.
- Operación 6501.5.1 Protección de la avifauna. Sustituye a las distintas convocatorias de la ayuda 10.1.8. del antiguo PDR 2014-20 que han estado vigentes hasta el año 2025.
El período de compromisos de 3 años, es decir, para las campañas 2026, 2027 y 2028.
El presupuesto de la convocatoria 2026 asciende a 40 millones de euros para los 3 años de compromiso que se reparten de la siguiente forma:
- 3.1 Compr. de fomento y gestión sostenible de pastos: 25 millones de euros.
- 5.1. Protección de la avifauna: 15 millones de euros.
Los requisitos para ser beneficiario para cada línea de ayuda son los siguientes:
Operación 6501.3.1 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos
- Criterios de subvencionabilidad:
Ser titular de unidades productivas inscritas en el REGA. Deberán tener censo mínimo de al menos 7,5 UGM de animales elegibles de las especies bovina, ovina y caprina. Se consideran animales elegibles a los ovinos y caprinos mayores de 12 meses y a los bovinos mayores de 24 meses, registrados a fecha 1 de enero del año de solicitud de cada uno de los años del período de compromiso y aparecer en la base de datos SIGGAN con la correcta clasificación zootécnica
Disponer de una superficie mínima subvencionable de 15 hectáreas. A este respecto se considera superficie subvencionable aquella destinada al aprovechamiento de los animales mediante pastoreo, incluyendo a los pastos permanentes registrados en el REGA con los siguientes usos pastizales (PS), pastos arbustivos (PR) y pastos con arbolado (PA). Además, podrán considerarse subvencionables otras superficies agrícolas que sean aprovechables por el ganado: barbechos tradicionales, pastos de menos de cinco años y rastrojeras sobre cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas (en adelante cultivos COPL). En el caso de aprovechamiento de rastrojeras y tratarse de cultivos declarados en la solicitud única por otro titular, deberá haber una aceptación expresa por parte del titular de los cultivos autorizando al beneficiario de esta ayuda al declarar la superficie como rastrojera.
En el año de solicitud de la ayuda la explotación ganadera debe cumplir con una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha. en la superficie de pastos asociada la explotación. A efectos del cálculo de la carga ganadera, a los operadores que realicen trashumancia en pastos de otras Comunidades Autónomas no se les tendrá en consideración el censo de animales durante los meses en los que los animales se encuentre fuera. El tiempo que permanecen los animales en su explotación deben ser al menos superiores a los seis meses.
Los recintos de las explotaciones ganaderas, por los que se solicite la ayuda, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de fin de plazo de la modificación de la Solicitud Única. En los casos de aquellos recintos por los que se solicita la ayuda no estén vinculados a un código de explotación ganadera en REGA, a los que se trasladen animales para el aprovechamiento temporal de pastos o rastrojeras, los solicitantes deberán disponer de la correspondiente autorización excepcional de traslado, de acuerdo con las Instrucciones sobre el movimiento de animales con destino a trashumancia o el aprovechamiento temporal de pastos y rastrojeras, que deberá incluir en todo caso, la relación de recintos SIGPAC presentados por el titular de los animales. La citada autorización será comprobada de oficio por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, sin perjuicio, de que pueda ser requerida en cualquier momento al interesado. No obstante, quedarán exentos de estos requisitos los recintos ficticios de pastos, declarados como pastos comunales por una Autoridad de Gestión.
Las explotaciones ganaderas deben estar adscritas a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera o contar con un veterinario de explotación encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de bioseguridad, higiene y bienestar animal.
Limitar el uso de plaguicidas y fertilizantes en la superficie determinada de pastos permanentes.
- Compromisos:
Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie subvencionable durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles.
Mantener una carga ganadera en la superficie subvencionable validada entre 0,1 y 0,5 UGM/ha en la superficie de pastos asociados a la explotación. Se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie subvencionable declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante.
Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) establecida en el Anexo VII de las Bases Reguladoras. En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en consideración las especies elegibles (bovina, ovina y caprina), así como la equina. A este respecto no se tendrán en cuenta las explotaciones equinas de capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de la especie bovina.
Asistir, al menos, a un curso de formación organizado por el IFAPA, de 5 horas de duración, a lo largo de todo el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del período de compromisos.
Operación 6501.5.1 Protección de la avifauna
- Criterios de subvencionabilidad:
La persona solicitante deberá formar parte, de una Agrupación de Producción Integrada (API de ARROZ) de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía. En ASAJA Cádiz contamos con un API de Arroz que cumple todos los requisitos para acceder a la ayuda.
Disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz y/o barbecho y COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas).
La superficie mínima será de 1 hectárea.
Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación (arroz), deben obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada.
- Compromisos:
Participar en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditado a través de una entidad de certificación en Producción Integrada reconocida para tal fin.
Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie determinada de cultivo elegible. En las explotaciones de menos de 30 hectáreas comprometidas este compromiso se podrá realizar a lo largo de los tres años del periodo de compromisos en la superficie determinada de cultivo elegible, siempre que se alcance la superficie determinada media de cultivo elegible del periodo de compromiso.
Nivelar anualmente con láser la superficie determinada de cultivo elegible.
Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o “clearfield”, para contribuir a la alimentación de la avifauna. El cumplimiento de los compromisos se verificará por la entidad de certificación en producción integrada. La documentación acreditativa de haber realizado los distintos compromisos, podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración, tanto en un control administrativo como en un control sobre el terreno.
Particularidades de la convocatoria 2026.
En el caso de la intervención 6501.3.1 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, los recintos de las explotaciones ganaderas por las que se solicita la ayuda deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA), a fecha de fin de plazo de modificación de la Solicitud Única (en principio, 1 de junio de 2026).
Si no tienes los recintos georreferenciados en tu código, dicha inscripción, la puedes tramitar a través de ASAJA Cádiz, según modelo Anexo I: SIGGAN. Declaración de polígonos, parcelas y recintos de explotación ganadera, que se debe presentar preferentemente en el registro de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) donde se encuentre ubicada la explotación.
En el caso de realizar el pastoreo fuera de la explotación, los solicitantes deben presentar con anterioridad al movimiento una solicitud de autorización excepcional de traslado mediante el modelo que figura como Anexo XI de la Orden de 28 de marzo de 2023, preferentemente en el registro la Oficina Comarcal Agraria (OCA) donde se encuentre ubicada la explotación. El titular de la Solicitud Única deberá disponer en su poder del documento de autorización expresa del titular de los recintos donde esté pastando el ganado.
Como novedad, para la convocatoria 2026 respecto a la convocatoria anterior, las rastrojeras sobre barbecho se considerarán como superficie agrícola aprovechable por el ganado mediante pastoreo, admisible a efectos del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad que deberán mantenerse durante todo el periodo de compromisos para la intervención 6501.3.1 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, siempre y cuando la misma superficie no haya sido declarada en otro expediente con uso de barbecho a efectos del cobro de dicha intervención.
En el caso de la Intervención 6501.5 Protección de la Avifauna, y teniendo en cuenta que uno de los compromisos es inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre, la persona beneficiaria debe comunicar la decisión de llevar a cabo la inundación invernal a la Delegación Territorial en el impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año de solicitud, con indicación de los recintos de arroz que se mantendrán inundados tras la cosecha, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023.
Las ayudas se deben solicitar a través de la solicitud única de ayudas (PAC 2026), coincidiendo con el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2026, que finalizará el 30 de abril de 2026.
Para cualquier duda al respecto, así como para tramitar tu ayuda, no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.
Puedes consultar la publicación:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/21/c01/BOJA26-202101-00007-1473-01_00332697.pdf
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/21/c01/BOJA26-202101-00002-1474-01_00332698.pdf