INICIO CAMPAÑA PAC 2026 Y PARTICULARIDADES
02/02/26
Se ha publicado en BOJA la “Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2026 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2026.”
Como cada año, el 1 de febrero ha comenzado el periodo para la solicitud de la ayuda PAC 2026, siendo ya, el cuarto año de aplicación para el periodo 2023-2027.
En esta campaña se podrán solicitar las siguientes ayudas:
- Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
- Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
- Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.
- Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.
- Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en Pastos Húmedos.
- Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en Pastos Mediterráneos.
- Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
- Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
- Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
- Cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
- Cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos en pendiente media.
- Cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos en elevada pendiente y bancales.
- Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
- Pagos directos asociados:
- Proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
- Producción sostenible de arroz.
- Producción sostenible de remolacha azucarera.
- Producción sostenible de tomate para transformación.
- Productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
- Producción tradicional de uva pasa.
- Olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
- Ganaderos extensivos de vacuno de carne.
- Engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
- Engorde sostenible de terneros.
- Producción sostenible de leche de vaca.
- Ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
- Producción sostenible de leche de oveja y cabra.
- Ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas
- Pago específico al cultivo del algodón.
- Pagos correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión:
Convocatoria 2023
- 2.1. Cultivos herbáceos de secano.
- 2.2. Invernaderos: hortícolas intensivos.
- 2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios.
- 2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios.
- 2.5. Castaño.
- 2.6. Uva pasa
- 4.1. Apicultura para la biodiversidad.
- 1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. 6503.1.1. Conversión a prácticas y métodos de apicultura ecológica.
- 2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.
- 2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica.
- 1.1 Fomento de razas autóctonas.
Convocatoria 2025.
- 2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica en los siguientes sectores: frutales de regadío y frutales de secano.
Convocatoria 2026. NOVEDAD.
- 3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos. Sustituye a la 10.1.13 que finalizó su compromiso en 2025. (“extensificación”).
- 5.1. Protección de la avifauna. Sustituye a la agroambiental 10.1.8. que finalizó en 2025. (“para arroz”).
- Pagos correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:
- 1. Zonas de montaña.
- 2. Zonas con limitaciones naturales significativas.
- 3. Zonas con limitaciones específicas.
- Ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas de las diferentes convocatorias vigente.
Por otro lado, cabe destacar algunas de las Particularidades de la Campaña 2026.
- Para las campañas 2025, 2026 y 2027, se reduce la carga ganadera mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos (todo Cádiz menos Costa Noroeste) y 0,1 UGM/hectárea en todos los pastos mediterráneos (solo Costa Noroeste) en Andalucía y como consecuencia de la repercusión provocada en el ámbito de la ganadería extensiva por la sequía continuada en años precedentes, considerada de carácter estructural, en la campaña 2026 se reduce a 0,1 UGM por hectárea la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo.
- Respecto a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo.
- En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:
- Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
- Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.
- Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas, respetando, en todo caso, lo exigido en el marco de la BCAM 6, tal y como indica el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
- En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal, estableciendo ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad. (No Cádiz).
- En superficies de cultivos leñosos en regadío, se permitirá realizar labores superficiales de tipo vertical a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo.
- De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal en casos puntuales de inversiones de flora, debidamente justificados mediante su anotación en el cuaderno de explotación y la realización de una foto georreferenciada que la acredite. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
- Respecto a la práctica de cubiertas inertes, la fecha del establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo no podrá ser posterior al 15 de abril de 2026. Se permitirá la combinación de esta práctica con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta.
- En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua, la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, desde enero a octubre del año de la solicitud, pudiendo coincidir con la presencia del cultivo.
- Para la campaña 2026, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1, 99.1 y 102.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de los requisitos establecidos. Tienes que tener cuidado con realizar/recibir guías de salida de animales y no comunicar la entrada, ya que los animales no se contabilizarán para la ayuda, se ha detectado pagos irregulares en la campaña 2025 debidos a este problema, tras el cambio del conteo del censo anual en la campaña 2024 a animales registrados individualmente en 2025 y en 2026 se vuelve a aplicar.
- En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne y la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, el Fondo Español de Garantía Agraria ha fijado mediante Resolución de 12 de enero de 2026, la fecha intermedia para la comprobación de los animales presentes en la explotación, para el día 1 de marzo de 2026. De este modo, para poder recibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando el solicitante cumpla con el resto de requisitos, los animales objeto de la ayuda deberán estar presentes en la explotación del solicitante a fechas de 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril de 2026.
- A efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el espárrago será considerado como especie plurianual.
- Para la Ayuda asociada a la producción tradicional de la de uva pasa deberá presentar una declaración responsable firmada en la que indique que en su explotación posee las instalaciones adecuadas para la realización de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75% de su producción.
- Para cumplir la condición de agricultor activo en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, la incorporación a la actividad agraria se justificará mediante la comprobación de que no ha sido titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.
- En el caso de la intervención, nueva convocatoria por 3 años, 3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos (anterior 10.1.13), los recintos de las explotaciones ganaderas por las que se solicita la ayuda deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA), a fecha de fin de plazo de modificación de la Solicitud Única. Se realizará dicha inscripción, según modelo Anexo I: SIGGAN. Declaración de polígonos, parcelas y recintos de explotación ganadera, presentado preferentemente en el registro de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) donde se encuentre ubicada la explotación.
- En la Intervención, nueva convocatoria por 3 años 6501.5 Protección de la Avifauna, (anterior 10.1.8) y teniendo en cuenta que uno de los compromisos es inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre, la persona beneficiaria debe comunicar la decisión de llevar a cabo la inundación invernal a la Delegación Territorial en el impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año de solicitud, con indicación de los recintos de arroz que se mantendrán inundados tras la cosecha, de conformidad con lo establecido en normativa.
- Controles por monitorización y controles sobre el terreno. Se realizarán controles basados en el Sistema de Monitorización de superficies a todas las intervenciones por superficie, así como a determinadas intervenciones de desarrollo rural, informándose los resultados provisionales de posibles incumplimientos detectados en los requisitos monitorizables y permitiéndose la adaptación y retirada, o bien aportar fotografía georreferenciada que permita acreditar el cumplimiento.
- La no respuesta en tiempo y forma por parte del agricultor se considerará como un incumplimiento. No obstante, en el caso de fotografías georreferenciadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministra en los plazos indicados, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.
- Control de requisitos no monitorizables. un control del 1% de las personas beneficiarias por intervención, afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente. A las personas beneficiarias seleccionadas se le realizará el control de estos requisitos no monitorizables, que podrá realizarse mediante visitas a campo, o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a las personas beneficiarias. Las fotografías georreferenciadas realizadas por las personas beneficiarias de manera preventiva o previo requerimiento por la administración por formar parte de esta muestra de control, constituirán un elemento de prueba para justificar el cumplimento de determinados requisitos no monitorizables, sin necesidad de llevarse a cabo un control sobre el terreno por parte de la administración.
- En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda, a una comprobación del registro ganadero. La visita a campo se podrá sustituir por la aportación de fotografías georreferenciadas por parte del titular, siempre que a juicio de la autoridad competente se consideren válidas.
- El control de la llevanza de un registro de anotaciones de determinados requisitos, se controlará como un requisito no monitorizable. En el caso de personas beneficiarias que no tengan la obligación del mantenimiento del cuaderno digital de explotación, deberán aportar un registro en papel o en su caso un cuaderno de explotación manual, donde se realizarán las anotaciones, que deberán custodiar y poner a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerido por formar parte de esta muestra de control.
- El plazo para tramitar la PAC 2026 comenzó el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, con un mes más para efectuar modificaciones.
- El período de presentación de las comunicaciones de cesión se inició a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.
- El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC se inició el 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones que además pudieran establecerse, en función de las circunstancias de la campaña 2026.
Además, se establece:
Modificación y adaptación de solicitudes. Plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 15 de octubre de 2026 como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.
Todas las ayudas comentadas tienes que solicitarlas mediante una entidad habilitada, por ello, no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz para pedir cita y tramitar tu ayuda.
¡Te esperamos!
Puedes consultar el documento completo: BOJA26-020-00015-1135-01_00332361

