AMPLIACIÓN SUPUESTOS SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL SEGURO DE CIRCULACIÓN
Como consecuencia de la nueva Directiva Europea de automóviles, se han introducido modificaciones en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, mediante la Ley 5/2025 de 24 de julio, ampliándose los supuestos de suscripción obligatoria del Seguro de Responsabilidad Civil en los vehículos a motor, a partir del 1 de enero de 2026.
Así, los conceptos definidos anteriormente como, “vehículos a motor”, y “hechos de la circulación”, cambian notablemente. Como consecuencia de ello, desaparecen los supuestos en los que hasta ahora no era obligatorio suscribir el Seguro de Circulación.
De esta forma, el nuevo art. 1 bis, apartados 1 y 3, de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, determina que:
- Se entiende por vehículo a motor:
a) Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
-Una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
-Un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
b) Todo remolque y semirremolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado.
3. A efectos de la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en esta ley, se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.”
El artículo 2 del citado texto legal, en su apartado 8, determina que:
- Se exceptúan de la obligación de aseguramiento:
a) Los vehículos que requieran autorización administrativa para circular pero que no se usen como medio de transporte, y que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
b) Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 kilogramos de masa máxima autorizada.
c) Los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía. Para estos vehículos, en tanto sean mercancía, debe existir un seguro, aval o garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan causar dichas mercancías, conforme a los límites mínimos siguientes:
-En los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;
-En los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.
Es decir, todos los vehículos a motor en uso que antes no estaban obligados a tener el Seguro de Circulación, porque no circulaban por carretera y solo eran usados dentro de la explotación, con la nueva legislación, a partir del 01/01/2026, vienen obligados a contratar y tener en vigor el citado seguro.
Todo esto significa, a modo de ejemplo, que un tractor agrícola, un quad, una cosechadora o una carretilla elevadora, entre otra maquinaria autopropulsada, deberá contar con el Seguro obligatorio de Circulación, aun cuando solo se utilicen dentro de la finca y no circulen por carretera, a partir del 1 de enero de 2026, siempre y cuando tengan una velocidad máxima de fabricación o un peso máximo y velocidad superior a los indicados.
Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Seguros y los Servicios Jurídicos de ASAJA Cádiz
