PUBLICACIÓN DE LA ORDEN DE BASES REGULADORAS DE LAS PRÓXIMAS AYUDAS FORESTALES Y DE INCENDIOS

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) La Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de las intervenciones 6881.2 y 6881.4 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Se trata de la Orden de base de las nuevas ayudas forestales, cuya convocatoria, según nos informa la Consejería, está prevista que salga en el primer trimestre de 2026.

Son las primeras bases reguladoras diseñadas por el actual equipo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ya que por las que se han regido las convocatorias 2019 y 2021, son del anterior equipo de Gobierno.

Con la publicación de esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares privados, para las inversiones forestales no productivas de prevención de daños por incendios forestales y para las inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

Para estas ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, entendiendo por titular aquellas personas o entidades que sean propietarias en pleno dominio de los terrenos, copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias. Quedando excluidas de éstas cualquier entidad que forme parte del sector público.

Intervención AND6881.2 – AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Tienen por objeto la prevención de daños en los sistemas forestales por incendios, cuyos efectos se prevén más intensos como consecuencia del cambio climático, mediante la realización de tratamientos selvícolas para el mantenimiento de cortafuegos.

Estas acciones consistirán en la conservación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras preventivas:

Líneas cortafuegos (LC), áreas cortafuegos (AC) y fajas auxiliares (FA) que deberán estar incluidas en un IOF (Plan técnico de ordenación de montes (PTOM), Plan técnico de ordenación simplificado (PTOS), Adhesión a modelos tipo de gestión forestal (AMGF) o Planes de gestión integral que se redacten para las dehesas) o en un Plan de Prevención de Incendios Forestales. En cualquier caso, el documento donde se encuentren deberá estar vigente a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y mantenerse o renovarse hasta el pago de la ayuda.

Además, serán subvencionables aquellos trabajos de dirección facultativa consistentes en la supervisión y seguimiento técnico de las actuaciones indicadas anteriormente durante su replanteo, ejecución, así como su medición y certificación técnica a la finalización de estas. Dichos trabajos deberán ser desarrollados por un técnico universitario competente en materia forestal.

Como requisito, se establece que las actuaciones deben estar contempladas sobre recintos SIGPAC clasificados como FO (Forestal), PA (Pasto permanente con Arbolado), PS (Pasto arbustivo) y PR (Pastizal). También, las actuaciones solicitadas de conservación y mantenimiento de las infraestructuras deben encontrarse situadas fuera de las zonas cubiertas por compromisos agroambientales.

Se establece un límite de subvención de 500 €/ha para el conjunto de las actuaciones previstas en una solicitud de ayuda y la inversión podrá suponer hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Los principios de selección por los que se rige esta intervención son los siguientes, estableciendo una puntuación mínima de 10 puntos para considerar admisible la solicitud de la ayuda sobre un total de 100 (en caso de empate, se priorizará la solicitud de ayuda de menor importe):

a) Riesgo estructural de incendios, vinculado al combustible y a la orografía de la finca (5 a 30 puntos dependiendo del riesgo).

b) Porcentaje del conjunto de las superficies de actuación (cortafuegos) incluidas en los Espacios de la Red Natura 2000 (de 2 a 15 dependiendo del grado de inclusión de las actuaciones).

c) Porcentaje del conjunto de las superficies de actuación (cortafuegos) incluidos en alguna de las siguientes figuras de protección: Parque Natural, Reserva Natural (y zona de protección exterior), Paraje Natural, Paisaje Protegido y Reserva Natural Concertada (de 2 a 10 dependiendo del grado de inclusión de las actuaciones).

d) La finca objeto de actuación está situada en el ámbito de un Plan de Conservación y Recuperación de Especies Amenazadas (5 puntos).

e) La finca objeto de actuación se incluye en el ámbito de un convenio vigente con la Consejería competente en medio ambiente en desarrollo de la legislación forestal o de la legislación de conservación de la biodiversidad (5 puntos).

f) La finca objeto de actuación se encuentra situada en un municipio con problemas de despoblación, conforme a lo establecido en la I Estrategia frente al Desafío Demográfico en Andalucía 2025-2030 (de 5 a 10 puntos dependiendo del municipio).

g) La finca objeto de actuación cuenta con IOF vigente (10 puntos).

h) La finca objeto de actuación dispone de un certificado de gestión forestal sostenible (10 puntos).

i) Principios relativos a la perspectiva de género: La persona solicitante es mujer (5 puntos).

Intervención AND6881.4. – AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

Esta línea de ayudas tiene por finalidad el mantenimiento de la biodiversidad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración del monte. Estas funciones deberán ser observadas en los Instrumentos de Ordenación Forestal, y en todo caso, en la preparación de la solicitud de ayuda a la hora de formular el proyecto de inversión.

En aquellas fincas con superficie forestal superior a 400 ha, será necesario contar con un IOF en vigor a fecha de solicitud de ayuda y este documento deberá mantenerse vigente, o en su caso prorrogarse, durante el plazo de ejecución de las actuaciones. Para fincas con cabida igual o inferior a 400 ha carentes de IOF, será necesario que junto a la solicitud de ayuda se presente un proyecto de inversión que tendrá que evaluar la Delegación Territorial correspondiente, además de las correspondientes autorizaciones de las actuaciones subvencionadas. Si tuvieran IOF vigente, si se quieren realizar actuaciones que no se encuentren amparadas en su planificación, estarían condicionadas a su aprobación previa e inclusión en la resolución definitiva de la concesión.

Las actuaciones deberán desarrollarse exclusivamente dentro de los usos no cultivables SIGPAC, es decir, recintos clasificados como: FO (Forestal), PA (Pasto permanente con Arbolado), PS (Pasto arbustivo) y PR (Pastizal). Quedan fuera del ámbito de esta intervención los trabajos que se desarrollen con destino a la obtención de aprovechamientos maderables o leñosos, incluida la biomasa, en coníferas y frondosas productoras de madera (chopo y eucalipto).

Se establecen tres líneas de subvención en atención a la cabida de terreno forestal asociada a la finca para la que se presenta solicitud de ayuda:

a) Fincas cuya superficie forestal es superior a las 400 hectáreas.

b) Fincas cuya superficie forestal es superior a las 100 hectáreas e inferior o igual a las 400 hectáreas.

c) Fincas cuya superficie forestal es inferior, o igual, a las 100 hectáreas.

Siendo el límite de la subvención de 2.500 €/ha para el conjunto de las actuaciones previstas en una solicitud de ayuda y la inversión podrá suponer hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Los principios de selección por los que se rige esta intervención son los siguientes, estableciendo, en todos los casos, una puntuación mínima de 20 puntos para considerar admisible la solicitud de la ayuda sobre un total de 100 (en caso de empate, se priorizará la solicitud de ayuda de menor importe):

Para fincas cuya superficie forestal es superior a las 400 ha:

a) Porcentaje del conjunto de superficies de actuación solicitada que se encuentre incluida en los Espacios de la Red Natura 2000 (de 5 a 25 dependiendo del grado de inclusión de las actuaciones).

b) Porcentaje del conjunto de superficies de actuación solicitadas que se encuentran incluidas en alguna de las siguientes figuras de protección: Parque Natural, Reserva Natural (y zona de protección exterior), Paraje Natural, Paisaje Protegido y Reserva Natural Concertada (de 1 a 5 dependiendo del grado de inclusión de las actuaciones).

c) La finca objeto de actuación está situada en el ámbito de un Plan de Conservación y Recuperación de Especies Amenazadas (15 puntos).

d) La finca objeto de actuación se encuentra en ámbito de un convenio vigente con la Consejería competente en medio ambiente en desarrollo de la legislación forestal o de la legislación de conservación de la biodiversidad (15 puntos).

e) La finca objeto de actuación se encuentra situada en un municipio con problemas de despoblación, conforme a lo establecido en la I Estrategia frente al Desafío Demográfico en Andalucía 2025-2030 (de 5 a 10 puntos dependiendo del municipio).

f) La finca objeto de actuación dispone de un certificado de gestión forestal sostenible (25 puntos).

g) Principios relativos a la perspectiva de género: La persona solicitante es mujer (5 puntos).

Para fincas cuya superficie forestal es inferior o igual a las 400 ha:

a) Porcentaje del conjunto de superficies de actuación solicitada que se encuentre incluida en los Espacios de la Red Natura 2000 (de 5 a 25 dependiendo del grado de inclusión de las actuaciones).

b) Porcentaje del conjunto de superficies de actuación solicitadas que se encuentran incluidas en alguna de las siguientes figuras de protección: Parque Natural, Reserva Natural (y zona de protección exterior), Paraje Natural, Paisaje Protegido y Reserva Natural Concertada (de 1 a 5 dependiendo del grado de inclusión de las actuaciones).

c) La finca objeto de actuación está situada en el ámbito de un Plan de Conservación y Recuperación de Especies Amenazadas (10 puntos).

d) La finca objeto de actuación se incluye en el ámbito de un convenio vigente con la Consejería competente en medio ambiente en desarrollo de la legislación forestal o de la legislación de conservación de la biodiversidad (5 puntos).

e) La finca objeto de actuación se encuentra situada en un municipio con problemas de despoblación, conforme a lo establecido en la I Estrategia frente al Desafío Demográfico en Andalucía 2025-2030 (de 5 a 10 puntos dependiendo del municipio).

f) La finca objeto de actuación dispone de un IOF (20 puntos).

g) La finca objeto de actuación dispone de un certificado de gestión forestal sostenible (20 puntos).

h) Principios relativos a la perspectiva de género: la persona solicitante es mujer (5 puntos).

Serán subvencionables bajo un condicionante específico para cada uno, los siguientes gastos:

a) Repoblaciones y densificaciones (pie): Aquellas actuaciones destinadas a la creación o recuperación de una masa forestal mediante plantación, acompañada de protección individual y/o tubo invernadero.

b) Actuaciones de apoyo a la regeneración natural sobre pies menores situadas en formaciones del género Quercus (encina, alcornoque, coscoja, quejigo y rebollo), acebuche o castaño. Éstas se clasifican en resalveos (ha), protección individual de resalvos o pies menores (pie), poda de regeneración (ha) y poda estructural (pie).

c) Desbroces (ha): Aquellos que tienen como fin la eliminación selectiva de la vegetación preexistente, principalmente arbustiva o de matorral de tipo colonizador, para reducir la competencia y favorecer selección entre pies de la masa principal y subsidiariamente reducir el riesgo de incendios.

d) Clareos y/o cortas de liberación (ha): Conjunto de actuaciones que tienen por objeto reducir una competencia excesiva entre pies menores de la especie principal (o las especies principales de la superficie forestal) en coníferas y frondosas, caracterizadas por la presencia de copas en contacto o trabadas y/o fustes excesivamente esbeltos.

e) Corta sanitaria (pie): Eliminación de pies muertos debido a plagas y/o enfermedades o afectados gravemente por ellas.

f) Enmiendas calizas en formaciones adultas de Quercus y castañares (ha): Aportación de compuestos de calcio en superficie forestal con la finalidad de dar lugar a un medio poco favorable para el desarrollo y proliferación de Phytophthora cinnamomi, dificultando el desarrollo de la podredumbre radical «seca», siempre que desarrollen alguna de las actuaciones previstas en los apartados: a), b), c), d) e) y estas queden justificadas conforme a lo indicado en el artículo 35.

g) Redacciones, o revisiones, de Planes Técnicos de Ordenación (ha), siempre que desarrollen alguna de las actuaciones previstas en los apartados a), b), c), d) e) y estas queden justificadas.

Acceso directo a la Orden: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/240/BOJA25-240-00053-16685-01_00330283.pdf

Para más información, no dudes en contactar con los Servicios técnicos de ASAJA Cádiz.