ORDEN DE MÓDULOS 2026

15/12/25

Imagen ORDEN DE MÓDULOS 2026

Con fecha 11 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden por la que se desarrolla para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva (MÓDULOS) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el régimen simplificado del IVA.

Los aspectos más destacados son los siguientes:

1.- Al igual que en el ejercicio anterior, se mantienen los límites de exclusión para poder seguir tributando mediante la estimación objetiva que era una de las grandes preocupaciones que seguía teniendo el sector. Recordemos que ya en 2025, ASAJA consiguió, después de muchos años de lucha, que, para la cuantificación de este límite, no se tenga en cuenta, tampoco, la COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRÍCOLA.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva:

La relativa al volumen de ingresos que se fija en 250.000. Recordemos que en este volumen no se computa las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La relativa al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025. Queda pendiente conocer la del 2026.

2.- Se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5  por ciento para el período impositivo 2026.

3.- Al igual que ocurriera para 2025, sigue quedando suprimido para 2026, la minoración en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Tampoco hemos conseguido la antigua deducción por plásticos. Estas reivindicaciones son un tema recurrente en nuestras negociaciones.

Como ocurriera en el ejercicio anterior, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2026 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden, los siguientes:

Uva de mesa ……………………..……….…0,32

Flores y plantas ornamentales……. 0,32

Tabaco…………………………………………. 0,26

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2026 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo este mes de diciembre (modelo 036 – simplificado). No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2026) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (modelo 130). Esta última fórmula servirá para pasar de estimación objetiva a estimación directa, no al contrario. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el agricultor después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general mencionado.

Queda pendiente la publicación, prevista para marzo-abril 2026, de la Orden de reducción de módulos, para la que ASAJA Cádiz ya ha enviado el informe correspondiente a la provincia de Cádiz.

Independientemente de lo anterior, recordarles que, el modelo 184 de obligado cumplimiento tanto para las sociedades civiles como para las comunidades de bienes de carácter agrícola, forestal y/o ganaderas tendrán que presentarlo durante el mes de enero del 2026 referente a los datos del 2025.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/11/pdfs/BOE-A-2025-25272.pdf

Aprovechamos para comunicarles que el Departamento Fiscal de ASAJA Cádiz se encuentra a su disposición para realizarles cualquier gestión o resolverles las consultas que quieran plantearnos.

 

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