MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL CUMPLIMIENTO DE AGRICULTOR ACTIVO PARA LA CAMPAÑA PAC 2025

Hoy se ha publicado en BOJA la “Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2025 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.”

En la misma se resuelve la siguiente flexibilidad:

“Primero. Agricultor activo.

Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en la campaña 2025 en base a ingresos, toman como referencia de forma general el período impositivo disponible más reciente, es decir, el ejercicio fiscal 2024.

No obstante, considerando los motivos excepcionales expuestos, los agricultores de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que en la campaña 2023 hayan declarado en sus explotaciones más del 50% de cultivos permanentes y no alcancen el porcentaje de ingresos agrarios tomando como referencia el ejercicio fiscal 2024 exigido, a efectos de cumplir con la condición de agricultor activo en la campaña 2025, podrán acreditarlo con los ingresos de alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores 2023 o 2022.

Es decir, cualquier agricultor andaluz, que haya declarado que en la campaña 2023 en su explotación más del 50% de cultivos permanentes (olivar, viñedo, almendro, cítricos, aguacate etc.) y no alcance el porcentaje de ingresos agrarios (25%) en 2024, podrá acreditarlo con los ejercicios fiscales anteriores 2023 o 2022.

Si tienes dudas al respecto o te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con del Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

Puedes consultar el documento completo:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/225/BOJA25-225-00003-15637-01_00329234.pdf