CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026
Hoy se ha publicado en BOJA la “Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en Andalucía, reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012 y en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre”.
La convocatoria contempla la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las actividades previstas en el artículo 5 de la citada Orden, que deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y que son las siguientes:
- Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
- Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
Pueden acogerse a esta ayuda las organizaciones o asociaciones de ganaderos, que cumplan los requisitos establecidos Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y se efectúa su convocatoria para 2013, en concreto:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
- En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
- Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
El plazo de presentación será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA.
Acceso directo a la Resolución:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/223/BOJA25-223-00013-15447-01_00329044.pdf
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