PUBLICADAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA EN ANDALUCÍA
Se ha publicado en BOJA la Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
La resolución se emite ante el incremento del riesgo de introducción de la Dermatosis Nodular Contagiosa en Andalucía, motivado por la detección de focos confirmados en la provincia de Gerona durante octubre de 2025 y la evolución desfavorable de la situación epidemiológica en países próximos. Debido a la intensa actividad ganadera y la elevada densidad de bovinos en Andalucía, se considera necesario reforzar la vigilancia y aplicar las siguientes medidas preventivas para proteger la sanidad animal:
- Establecer como medida de prevención para los bovinos que se incorporen a explotaciones ganaderas de Andalucía, procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, la obligatoriedad de desinsectar a la entrada a las explotaciones y de mantener separados del resto de bovinos del rebaño durante 21 días tras su llegada, debiendo ser sometidos a una vigilancia reforzada por parte de los titulares de las explotaciones con el fin de detectar precozmente posibles lesiones compatibles con la enfermedad.
- Evitar o limitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos de transporte de ganado en las explotaciones ganaderas de manera que la descarga de los animales se haga desde el perímetro exterior de las mismas si así fuera posible.
- Será obligatorio el tratamiento con repelentes de los bovinos de explotaciones ganaderas en las que entren bovinos procedentes de fuera de Andalucía.
- Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería realizarán las actuaciones necesarias de vigilancia sanitaria, comprobación de la desinsectación o uso de repelentes y control del cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, así como cuantas otras resulten precisas para garantizar el cumplimiento de la misma.
- Todos los vehículos de transporte de ganado que efectúen movimientos de entrada en Andalucía deberán haber sido sometidos a limpieza y desinfección en un centro autorizado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
- Los servicios veterinarios oficiales informarán a las personas titulares de explotaciones ganaderas de posibles movimientos de riesgo de bovinos hacia explotaciones ganaderas de Andalucía y supervisarán el adecuado seguimiento y vigilancia sanitaria de los animales objeto del movimiento (del control).
- Suspender temporalmente la celebración de ferias, certámenes, concursos, subastas, mercados y concentraciones de bovinos en el ámbito territorial de Andalucía mientras persista la situación de riesgo. En el caso de concursos, certámenes o concentraciones de otras especies ganaderas se podrán autorizar por la Delegación Territorial correspondiente con las condiciones sanitarias de prevención que se establezcan, que incluirán la obligación de desinsectar o tratar con repelentes animales y vehículos antes del traslado a las instalaciones del concurso, certamen o concentración, así como una nueva desinsectación de los vehículos y repelentes en animales antes de la entrada y salida de los mismos. Estas actuaciones en la entrada y salida de las instalaciones serán supervisadas por los servicios veterinarios oficiales.
- Suspender la validez de las Tarjeta de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.
Las entradas de animales de especies ganaderas procedentes de otros Estados miembros, incluyendo equinos destinados a concursos, certámenes o concentraciones, serán siempre amparadas por una certificación oficial del movimiento emitidas y certificadas a través del sistema TRACES.
La resolución tendrá una vigencia inicial de 30 días naturales desde su publicación en BOJA, pudiendo prorrogarse según la evolución epidemiológica.
DOC-20251101-WA0000_251101_011414
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