MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2023

Con fecha 1 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOE, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para el ejercicio 2023 el método de estimación objetiva (Módulos) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esta nueva Orden, al no presentar modificaciones respecto a la del ejercicio anterior (Orden HFP/1335/2021), conserva su misma estructura y mantiene para el ejercicio 2023, lo siguiente:

  • La cuantía de los signos, índices o módulos.
  • Las instrucciones de aplicación.
  • Los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica entre otros.

Con la publicación de esta Orden, desde ASAJA hemos conseguido lo siguiente:

1.- Al igual que hiciera en el ejercicio anterior, que se mantengan los límites de exclusión para poder seguir tributando mediante la estimación objetiva que era una de las grandes preocupaciones que seguía teniendo el sector junto con la posible calificación de entidad mercantil de las sociedades civiles agrícolas y ganaderas. A este respecto, los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, son lo que se detallan a continuación:

  • La relativa al volumen de ingresos que se fija en 250.000 €. Recordemos que en este volumen no se computa las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.
  • La relativa al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 €, queda establecida en 250.000 € para 2016, 2017, 2018 y 2019.

2.- Como novedades este año y, como fruto de las negociaciones con el Ministerio como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 % para el período impositivo 2023 y al 15 % para el período impositivo 2022.

3.- Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del gasto de gasóleo agrícola (es decir, que si el rendimiento neto resulta en 15.000 € y tengo un gasto de gasóleo agrícola de 10.000 €, como el 35% serían 3.500 €, se podría reducir el rendimiento neto a 11.500€) y en el 15 % del gasto de fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. No hemos conseguido la antigua deducción por plásticos.

Como ocurriera en el ejercicio anterior, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2023 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el Anexo I de la Orden, los siguientes:

Uva de mesa …………….……………………0,32 (estaba inicialmente en 0,42)

Flores y plantas ornamentales………..0,32 (estaba inicialmente en 0,37)

Tabaco…………………………………….………0,26 (estaba inicialmente en 0,37)

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo este mes de diciembre (modelos 037/036). No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2023) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (modelo 130). En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el agricultor después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general mencionado.

Independientemente de lo anterior, recordamos que el modelo 184 de obligado cumplimiento tanto para las sociedades civiles como para las comunidades de bienes de carácter agrícola, forestal y/o ganaderas tendrán que presentarlo durante el mes de enero del 2023, referente a los datos del ejercicio 2022.

BOE-A-2022-20025

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