NORMATIVA

30/07/26

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Resolución, de 26 de Junio de 2026, del Delegado Territorial de Cádiz por la que se autoriza y condiciona la realización de la aplicación aérea de productos fitosanitarios solicitada por la API de arroz ASAJA Cádiz, para el tratamiento de enfermedades que afectan al cultivo de arroz. (ANEXO 1).

Pero no se ha dado ninguna autorización excepcional, de materia activa para utilizarla en vuelo, esto lo tiene que hacer el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pero a hay una denuncia de ecologista del año pasado a las autorizaciones excepcionales de materias activas para su uso en aplicaciones aéreas, está el recurso en el supremo y mientras que no haya un fallo favorable el ministerio no autoriza ninguna materia activa para su uso aéreo. Y viendo en la fecha que estamos y la fenología del cultivo, los tratamientos de fungicidas contra piricularia se van a tener que hacer terrestre.

ORDEN de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz. (ANEXO 2)

Actualizada por la resolución de 4 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de alfalfa, algodón, ajo, almendro, arroz, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frutales de pepita, olivar, patata, remolacha azucarera de siembra otoñal, tomate para transformación industrial, trigo duro, vid (uva para vinificación) y zanahoria/chirivía.

[Registro de Productos Fitosanitarios] – Agricultura – magrama.gob.es (mapa.gob.es)

A través de este enlace podemos descargarnos la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:

  • Número de registro.
  • Nombre comercial.
  • Fecha de inscripción.
  • Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición. (Materia activa en %).

Usos autorizados:

  • Cultivo/Especie: debe poner arroz.
  • Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
  • Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
  • P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
  • Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.

Desde la Orden de 4 abril de 2023 (BOJA nº 74), (ANEXO 3) por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía y se modifican los reglamentos específicos de producción integral y se autoriza el uso en Producción Integrada de Andalucía de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente orden.

Para la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas (temperatura, viento, iluminación, etc.).

La aplicación de medidas directas de control de plagas sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales y/o los criterios mínimos de intervención.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.

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