PUBLICADA CAPA MONTANERA DE ANDALUCÍA PARA 2026

14/07/26

Imagen PUBLICADA CAPA MONTANERA DE ANDALUCÍA PARA 2026

Hoy se ha publicado en BOJA “Orden de 7 de julio de 2026, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2026 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma”

En la presente orden, se hace pública, para general conocimiento, la capa de montanera de Andalucía para el ejercicio 2026 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2026 de Andalucía (SIGPAC 2026) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2026, entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.

Puedes consultar la capa de montanera de Andalucía para 2026, la superficie arbolada cubierta de Quercus (SAC), Cartografía capa montanera y Recintos capa montanera asociada a la misma, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8660.html

ALEGACIONES

Las personas o entidades titulares de los recintos o cualquier persona o entidad que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, que no estén de acuerdo con la información publicada, podrán presentar solicitud de modificación de la misma dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Las solicitudes de modificación de la capa de montanera responderán al desacuerdo con la información publicada y se limitarán a los siguientes motivos:

  • Inclusión del recinto en la capa de montanera:

En la solicitud de inclusión del recinto podrá solicitar la asignación de un determinado valor de SAC. En el supuesto de que no indique ningún valor de SAC, la Administración le calculará uno de oficio.

Los recintos a incluir en la capa montanera deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener asignado en SIGPAC, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Forestal (FO).
  • Estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino en régimen extensivo.
  • Tener un valor de SAC igual o superior al 6%.
  • Exclusión del recinto de la capa de montanera: Cuando la persona o entidad solicitante solicita la exclusión de un recinto de la capa de montanera.
  • Modificación del valor de la SAC asignada al recinto: Cuando la persona o entidad solicitante solicita un cambio en el valor de la superficie arbolada cubierta de Quercus asignada al recinto en la capa de montanera.

Los recintos incluidos en la capa de montanera para los que se solicite la modificación del valor de la SAC asignada a los mismos deberán estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino en régimen extensivo.

En la solicitud de modificación del valor de la SAC del recinto, se deberá indicar el valor de SAC que solicita. En el supuesto de que no indique ningún valor de SAC se entenderá que desiste de su solicitud.

Las solicitudes de modificación de la capa de montanera se presentarán, ajustándose al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 25 de agosto de 2022, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2022 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma (BOJA número 167, 31 de agosto de 2022), en los lugares y registros siguientes:

  • Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentar su solicitud ajustándose a modelo normalizado disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el punto primero de la presente orden.
  • Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán presentar su solicitud en los lugares y registros siguientes:
  • En la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la Oficina Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la provincia en la que se encuentren ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la solicitud.
  • En los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, es decir desde el 15 de julio al 14 de agosto.

Sólo se admitirá 1 solicitud de modificación de la capa de montanera por persona o entidad solicitante, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que solicita alguna modificación.

Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad solicitante presentara más de 1 solicitud de modificación de la capa de montanera, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad.

Los documentos presentados junto a la primera solicitud se entenderán aportados con las siguientes solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, salvo que la persona o entidad solicitante manifiesten lo contrario.

La documentación que se ha de presentar con la solicitud, así como los efectos de la falta de presentación, se recogen en el Anexo I.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo, así como aquellas que versen sobre distintos motivos de desacuerdo a los establecidas en la presente orden, serán inadmitidas, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Los formularios de solicitud de modificación de la capa de montanera citados en la presente orden se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el punto primero de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir el 15 de julio de 2026.

Puedes consultar el documento completo:

BOJA26-134-00007-9340-01_00340572 (1)

 

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