RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDOS ASILVESTRADOS. TEMPORADA DE CAZA 2026/2027

02/06/26

Imagen RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDOS ASILVESTRADOS. TEMPORADA DE CAZA 2026/2027

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 26 de mayo de 2026, conjunta de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Resolución viene a coger el testigo de la anterior que perdió vigencia el pasado 31 de mayo y los aspectos a destacar son las siguientes:

  • Vigencia hasta la finalización de la presente temporada de caza 2026/2027 (hasta el 31 mayo de 2027).
  • Se le da continuidad a la declaración de área de emergencia cinegética temporal para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Con la entrada en vigor de la resolución siguen suspendidas todas las repoblaciones de jabalíes en cotos de caza de Andalucía no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
  • Para cualquier tipo de terreno cinegético, entre otros aspectos, resaltar los siguientes puntos:
  • Durante la vigencia de la Resolución de emergencia de este año queda completamente prohibido en cualquier tipo de acotado el empleo de equipos o utensilios dispensadores de alimento Sólo se autoriza en terrenos cinegéticos el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria.
  • Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad de las personas, durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para jabalíes y cerdos asilvestrados, se podrá utilizar con carácter excepcional, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª 2. En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al arma, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
  • Las capturas en vivo, que se podrán realizar durante toda la temporada de caza. Se debe comunicar la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, indicando la fecha de instalación y la localización de estos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
  • En manchas en las que se haya celebrado con anterioridad una montería, gancho o batida, se podrá realizar dentro del período hábil de caza del jabalí una nueva batida de gestión para el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
  • Los aguardos de cerdo asilvestrado en Cádiz estarán sujetos a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas. Dicha comunicación incluirá la localización de las manchas de caza y los días de la semana de los recechos, así como la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o aporte de las coordenadas UTM por motivos de seguridad.
  • En terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor, previo informe de los agentes de medio ambiente, se podrá autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil del jabalí, sin modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante aguardos, recechos o capturaderos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.
  • Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal e intransferible.
  • Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta, podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
  • En terrenos no cinegéticos (rústicos no urbanizados), destacar los siguientes puntos:

–        Las capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza. Los titulares de estos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos, deberán comunicar la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza indicando la fecha de instalación y la localización de estos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.

–        Durante toda la temporada de caza se podrá llevar a cabo igualmente el control de poblaciones mediante las modalidades de aguardo y aguardo nocturno. Los titulares de los terrenos no cinegéticos o en su caso, de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos, deberán comunicar previamente con al menos 10 días de antelación a la fecha de celebración de los aguardos indicando expresamente la localización aproximada de los puestos mediante coordenadas UTM. Con objeto de garantizar la seguridad de las personas, la comunicación deberá incluir una declaración responsable en la que se afirme que la localización de los puestos respetarán en todo caso las zonas de seguridad previstas en el artículo 93 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, así como las establecidas por Resolución de 29 de mayo de 2024 de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta declaración responsable deberá incluir, para el caso de la realización de aguardos nocturnos, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a) 8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

En estas modalidades se establece un máximo de 2 personas cazadoras, que deberán estar identificadas con nombre, apellidos y DNI en la comunicación previa y que, salvo causa de fuerza mayor, deberán ser las mismas durante toda la temporada de caza, así como guardar una distancia mínima entre puestos de 150 metros debiendo estar colocados estos a una distancia superior a 200 metros de la linde del predio salvo que se disponga de autorización expresa del propietario de los terrenos colindantes o del titular del coto colindante en caso de que estos se traten de terrenos cinegéticos.

  • Control con capturaderos en todos los terrenos:
  • Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no cinegéticos, siendo preciso informar con, al menos, 3 días de antelación, al agente de Medio Ambiente de la zona de las fechas en las que se van a activar. En la comunicación de instalación de capturaderos, el interesado adjuntará un plano de la localización de los daños o sus coordenadas UTM y deberá indicarse expresamente, en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control de daños, la localización de los mismos, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.

 Acceso directo a la resolución: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/104/BOJA26-104-00009-7292-01_00338528.pdf

 Desde ASAJA Cádiz llevamos varias temporadas incidiendo a la Consejería sobre la necesidad de elaborar una resolución de emergencia que permita agilizar procedimientos administrativos y facilitar las labores de control.

En la provincia de Cádiz tenemos un grave problema con el cerdo asilvestrado ya que es una especie invasora que incide negativamente tanto en la agricultura, la ganadería, además de originar perjuicios en infraestructuras y poner en peligro a fauna silvestre y cinegética. Por todo ello, ponemos a disposición de todos nuestros asociados el Departamento Cinegético para que puedan comunicar o solicitar todas aquellas autorizaciones que sean pertinentes para llevar a cabo de la manera más eficiente los controles.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.

 

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