AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO JUNTA DE ANDALUCÍA MANTENIMIENTO ACTIVIDAD Y EL EMPLEO EN ZONAS AFECTADAS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES
10/04/26
AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO JUNTA DE ANDALUCÍA
MANTENIMIENTO ACTIVIDAD Y EL EMPLEO EN ZONAS AFECTADAS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES
En el día de ayer, 9 de abril, se publicó en BOJA Complementario núm 1, Extracto por el se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía
A continuación, exponemos un breve resumen general de las características y condiciones establecidas, así como enlace con la convocatoria, bases reguladoras específicas de las ayudas, y formularios de solicitud.
OBJETO: Las ayudas estarán dirigidas al mantenimiento de la actividad y el empleo de personas trabajadoras autónomas y pymes afectadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre enero y febrero de 2026.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS: En régimen de concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto aprobado, siendo ayudas sujetas al régimen de minimis.
BENEFICIARIOS: Autónomos y PYMES
LÍNEAS DE AYUDAS
- LÍNEA 1. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de la actividad se encuentre recogido en el Anexo I, se distinguen las siguientes modalidades:
-Modalidad 1.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
–Modalidad 1.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Régimen General, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes.
Municipios de nuestra provincia recogidos en Anexo I
Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle , Algar , Algodonales, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Jimena de la Frontera, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San Martín del Tesorillo, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara de la Sierra.
Otros municipios recogidos en citado Anexo I, pero solo las zonas indicadas.
-Algeciras………………………………………El Pelayo
-Arcos de la Frontera……………………. El Santiscal y La Pedrosa
-Jerez de la Frontera……………………El Portal, Las Pachecas, San Isidro del Guadalete y Torre Melgarejo
-San Roque…………………………………..Carteya-Guadarranque y Estación Férrea
- LÍNEA 2. Ayudas a personas trabajadoras autónomas en el Sistema Especial Agrario o pymes cuyo domicilio de la actividad se encuentre recogido en el Anexo II, se distinguen las siguientes modalidades:
-Modalidad 2.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
-Modalidad 2.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario.
Municipios de nuestra provincia relacionados en el Anexo II
Arcos de la Frontera, Bornos, El Puerto de Santa María, Espera, Jerez de la Frontera, San José del Valle, Trebujena, Villamartín, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios, San Martín del Tesorillo, San Roque, Tarifa, Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia, Puerto Real, Vejer de la Frontera, Olvera.
- LÍNEA 3. Esta última línea de ayuda para actividades de hostelería, comercio al por menor, restauración y similares.
Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de la actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura:
- Modalidad 3.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Modalidad 3.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Régimen General, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes
INFORMACIÓN QUE TENDRÁ EN CUENTA LA ADMINISTRACIÓN: Las fuentes de información consideradas por la Administración para obtener el domicilio de desarrollo de la actividad serán los modelos A101 (Informe CCC de empresa a una fecha), A102 (Informe de vida laboral de empresas) o A103 (Situación/vida laboral trabajadores cuenta propia) aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social y, para el caso de las personas beneficiarias acogidas al Anexo I.B de la modalidad 1.A, adicionalmente, el domicilio fiscal aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Desarrollar, al menos, una actividad económica subvencionable en alguno de los municipios afectados, según la línea solicitada.
b) Para las ayudas a las cuotas de cotización de la Seguridad Social, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta a fecha 1 de enero de 2026 y con carácter previo a la resolución de concesión.
c) Para las ayudas a los costes laborales, las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán estar de alta en la actividad a fecha 1 de enero de 2026 y con carácter previo a la resolución de concesión. Asimismo, deberán tener personas asalariadas a su cargo en alguno de los municipios afectados, según la línea solicitada, y contar con un Factor de Actividad Subvencionable igual o superior a 0,100.
No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:
a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (Condenadas, en concurso, etc y, principalmente, deben estar al corriente en Hacienda, Seguridad Social)
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. (Lo mismo y al corriente antes la Agencia Tributaria Andaluza)
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor.
CUANTIA DE LAS AYUDAS
- Para las personas trabajadoras autónomas, el importe de la ayuda será una cantidad a tanto alzado de 200 euros por cada mes de alta dentro del periodo subvencionable. (1 de febrero al 30 de noviembre de 2026)
Máximo 2.000 euros por persona beneficiaria.
- Para las personas trabajadoras autónomas con personas asalariadas a su cargo y las pymes, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar el Factor de Actividad Subvencionable por una cantidad a tanto alzado de 350 euros por cada mes subvencionable. Máximo 35.000 euros por persona beneficiaria y por cada una de las modalidades B de cada una de las líneas.
En estos casos, para el cálculo del importe de la ayuda se tendrán en cuenta a todas las personas trabajadoras de alta cuyo domicilio de actividad esté incluido en un municipio o zona recogido en los Anexos I o II, según la línea solicitada.
El importe de la cuantía de la ayuda se calculará de oficio por el órgano gestor de la ayuda con los datos suministrados por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los modelos definidos al efecto
En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda estará condicionada al respeto de las reglas de acumulación de minimis, abonándose, en su caso, la diferencia hasta el límite de acumulación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Para las Líneas 1 y 2, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo la fecha de finalización el 30 de junio de 2026.
Hasta El 5 de octubre de 2026 para la Línea 3.
Las solicitudes se presentarán, única y exclusivamente, de forma electrónica en el formulario normalizado que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo:
Se deberá presentar una única solicitud por cada modalidad que se solicite.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- En el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda en concepto de persona trabajador autónoma, será obligación específica mantener el alta en el régimen o sistema de la Seguridad Social correspondiente durante todo el periodo subvencionable. Es decir, hasta el 30 de noviembre de 2026.
2.-En el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda en cualquiera de las modalidades B, (por trabajadores en alta), será obligación específica tener un Factor de Actividad Mantenido igual o superior al Factor de Actividad Subvencionable hasta el 30 de noviembre de 2026
3.-Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de la ayuda:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
d) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
e) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria.
f) Comunicar las variaciones en la forma jurídica de la persona beneficiaria, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía.
ENLACES
Extracto de la Convocatoria
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/67/c01/BOJA26-206701-00002-4811-01_00336047.pdf
Orden de Bases Reguladoras y Modelos
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/67/c01/BOJA26-206701-00076-4810-01_00336046.pdf
Enlace dirección electrónica acceso para presentación solicitud

