EXTRACTO DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 388/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA) POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, DE OPERADORES ECONÓMICOS DEL SECTOR PESQUERO O DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS QUE GARANTICEN PRÉSTAMOS PARA SU FINANCIACIÓN.
08/04/26
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio. Entre otros:
Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:
_ Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
_ Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
_ Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
_ Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
_ Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
_ Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 25.000.000 euros
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2027.
El importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

