EXTRACTO DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 6 DEL REAL DECRETO-LEY 4/2022, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO ANTE LA PÉRDIDA DE RENTABILIDAD Y POR CAUSA DE LA SEQUÍA. (LÍNEA ICO-MAPA-SAECA / BORRASCAS)
08/04/26
Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2026 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / BORRASCAS).
Podrán beneficiarse de dicha línea quienes sean titulares de explotaciones agrarias que desarrollen su actividad en Andalucía y Extremadura, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además, deberán tener contratada una póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, o comprometerse a su contratación, asegurando en cualquier caso que mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas.
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026», o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas paralas operaciones de un mismo beneficiario.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:
– Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad).
– Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad).
– 2 años sin carencia de principal.
– 2 años con 1 año de carencia de principal.
– 3 años sin carencia de principal.
– 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 4 años sin carencia de principal.
– 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 5 años sin carencia de principal.
– 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 6 años sin carencia de principal.
– 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 7 años sin carencia de principal.
– 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 8 años sin carencia de principal.
– 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 9 años sin carencia de principal.
– 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 10 años sin carencia de principal.
– 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
– 12 años sin carencia de principal.
– 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
– 15 años sin carencia de principal.
– 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 75.000.000 euros.
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2027.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

