PUBLICADAS AYUDAS POR BORRASCAS – JUNTA DE ANDALUCÍA
30/03/26
Hoy se ha publicado en BOJA, las tan esperadas, ayudas de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
Se han publicado 3 líneas de ayuda en 3 BOJA diferentes.
- EXPLOTACIONES EN LA CAPA INUNDADA – 500 MILLONES EUROS
AYUDA EXPLOTACIONES CAPA INUNDADA – 500 MILLONES EUROS
- EXPLOTACIONES NO CAPA INUNDADA – 110 MILLONES EUROS
AYUDA EXPLOTACIONES NO CAPA INUNDADA – 110 MILLONES EUROS
- EXPLOTACIONES GANADERAS – 75 MILLONES EUROS – MINIMIS
AYUDA EXPLOTACIONES GANADERAS BORARSCAS – 75 MILLONES EUROS – MINIMIS
Pasamos a explicarte los detalles de cada una de ellas.
- EXPLOTACIONES EN LA CAPA INUNDADA – 500 MILLONES DE EUROS
“Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.”
El Presupuesto máximo de las ayudas a conceder asciende a quinientos millones de euros (500.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
Ya se ha publicado el listado de beneficiarios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25998.html
En el ANEXO I de la Orden, se describe el régimen de ayudas para la concesión, con carácter excepcional, de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
Serán objeto de estas ayudas las explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada (Capa inundada) por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
- Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes:
Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha 20 de marzo de 2026 inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Importe de la ayuda.
En función del uso SIGPAC y del coeficiente de regadío de los recintos incluidos dentro de la zona inundada, se han establecido 5 Tipologías de uso, a cada una de las cuales se ha asignado un Importe Unitario de Ayuda destinado a indemnizar a las personas o entidades afectadas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
El mismo día de la publicación de la presente orden (hoy, 30 de marzo), se publicará el listado 1 con la relación de recintos SIGPAC con usos compatibles a efectos de estas ayudas, incluidos dentro de la zona delimitada. Para cada uno de ellos se indicará la tipología del uso del recinto asignado, el importe unitario de la ayuda correspondiente, y el importe total de ayuda calculado, resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie SIGPAC del recinto.
En el Anexo IV se presenta la tabla de correspondencia entre el uso SIGPAC y el coeficiente de regadío de los recintos, y las tipologías de usos establecidas.
El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de los importes de ayuda de cada uno de los recintos SIGPAC inscritos en REAFA a 20 de marzo de 2026 incluidos dentro de la zona delimitada, de los que sea titular.
Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán el 100% del valor de los daños estimados.
El importe máximo de la ayuda concedida en virtud de esta orden no podrá superar los 150.000 euros por persona beneficiaria.
Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas o entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total solicitado.
- Solicitudes
El mismo día de la publicación de la presente orden (hoy, 30 de marzo), en la dirección electrónica indicada en el apartado primero, se publicará el listado 2 con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración. En dicha relación se indicará, para cada una de las personas o entidades beneficiarias, y en base a la información disponible en el REAFA a fecha 20 de marzo de 2026:
- El sumatorio de la superficie asignada de todos los recintos SIGPAC admisibles (inscritos en REAFA a 20 de marzo de 2026 ubicados dentro de la zona delimitada) que motiva la concesión de la ayuda.
- Importe total de la ayuda calculado.
- Importe total de la ayuda propuesto, (aplicado prorrateo).
- Los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe el pago.
En el enlace indicado anteriormente, se expondrá también el listado 3 con el desglose de todos los recintos de los que cada persona o entidad beneficiaria es titular, junto con la siguiente información:
- Referencia SIGPAC del recinto.
- Superficie SIGPAC del recinto.
- Porcentaje de titularidad, en función de la información obtenida de REAFA.
- Superficie SIGPAC asignada (Hectáreas), resultado de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el % de titularidad.
- Importe unitario de la ayuda asociada al recinto.
- Importe de ayuda calculado para el recinto, resultado de multiplicar el importe unitario de ayuda del recinto, por la superficie SIGPAC asignada.
Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la cumplimentación del Anexo II por el cual podrá:
- Confirmar los datos de potenciales beneficiarios publicados en el citado enlace.
- Presentar su disconformidad con los mismos. Aquellos interesados que no figuren en listado o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
- Pago de la ayuda.
Estas subvenciones se pagarán en firme con justificación previa. Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario, a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en GIRO, como límite a 31 de mayo de 2026.
- Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el valor estimado de los daños ocasionados por las borrascas, es decir, no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.
No obstante, lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con la presentación de una solicitud de ayuda indemnizatoria de carácter excepcional dirigidas a los titulares explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones, fuera de la zona delimitada por la administración como gravemente afectada por inundaciones, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
- Plazo de presentación
10 días hábiles, a contar desde el 6 abril de 2026. Es decir, el plazo finalizará el próximo 17 de abril de 2026.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
- EXPLOTACIONES FUERA CAPA INUNDADA – 110 MILLONES EUROS
“Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.”
El presupuesto global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a ciento diez millones de euros (110.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
En el ANEXO I de la Orden, se describe el Régimen de ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones, fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
- Ayuda 1. Dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por vientos fuera de la zona delimitada por la administración como gravemente afectada por inundaciones.
Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha del desastre, ya sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) dedicadas a la producción agrícola primaria, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica:
- Cuyas explotaciones estén ubicadas total o parcialmente fuera de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
- Hayan sufrido pérdidas en sus explotaciones superiores al 30% en alguna de las siguientes tipologías de daños:
- Pérdida por caída de árboles.
- Pérdida por rotura de plásticos en invernaderos y macrotúneles.
- Derrumbe de invernaderos y macrotúneles.
En el caso de pérdidas por caída de árboles, el porcentaje de pérdidas se determinará a nivel de recinto SIGPAC; en el caso de daños en invernaderos y macrotúneles, dicho porcentaje se podrá determinar a nivel de estructura invernada.
En función de la tipología del uso del recinto afectado y del tipo de daños registrados, se han estimado unos Valores Unitarios de Daños correspondientes a las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
El Importe Unitario de la Ayuda indemnizatorias a percibir por las personas o entidades beneficiarias será del 40% del Valor Unitario del Daño.
No obstante, lo anterior, este porcentaje se incrementará al 80% para aquellas personas o entidades beneficiarias que dispusiesen a 18 de febrero de 2026 de un seguro en vigor que cubra, como mínimo, un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción, resultando:
El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de multiplicar la superficie dañada de cada recinto elegible afectado, por el Importe Unitario de la Ayuda indemnizatoria estimado.
Se considerarán elegibles a efectos de estas ayudas aquellos recintos SIGPAC que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) a 20 de marzo de 2026 y que no estén contenidos en la relación de recintos SIGPAC incluidos dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
- Ayuda 2. Dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones.
Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha del desastre, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica:
- Cuyas explotaciones estén ubicadas total o parcialmente fuera de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
- Hayan sufrido pérdidas en sus explotaciones causadas por inundaciones persistentes o desbordamiento de cauces fluviales.
En función del uso SIGPAC y del coeficiente de regadío de los recintos, se han establecido cinco Tipologías de uso, a cada una de las cuales se ha asignado un Importe Unitario de Ayuda destinado a indemnizar a las personas o entidades afectadas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el resultado de multiplicar la superficie dañada en cada recinto SIGPAC elegible, por el importe unitario de ayuda asociado al mismo.
Se considerarán elegibles a efectos de estas ayudas aquellos recintos SIGPAC que estén inscritos en REAFA a 20 de marzo de 2026 y que no estén contenidos en la relación de recintos SIGPAC incluidos dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones
- Ayudas 3. Dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por inundaciones de especial gravedad dentro de la zona delimitada por la Administración.
Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha del desastre, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica:
- Cuyas explotaciones estén ubicadas total o parcialmente dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
- Hayan sufrido pérdidas de especial gravedad en sus explotaciones causadas por inundaciones persistentes o desbordamiento de cauces fluviales.
Las personas interesadas deberán justificar el Valor económico del daño sufrido como consecuencia del desastre natural. A tal efecto, se considerarán elegibles los siguientes gastos asociados indubitadamente a las pérdidas de producciones agrícolas y estructuras productivas en las explotaciones:
- Preparación del terreno llevada a cabo para la implantación de los cultivos afectados.
- Compra de semillas y material vegetal destruido.
- Gastos en fertilización, tratamientos fitosanitarios, podas, plásticos, etc., realizados hasta la fecha.
- Gastos energéticos asociados al cultivo dañado (calefacción, iluminación, riego, etc.).
- Coste de reparación o reposición de las estructuras productivas afectadas, tales como: a. Retirada de lodos y restos vegetales.
- Reposición de marras o nuevas plantaciones de leñosos.
- Caminos de servicio dentro de la explotación.
- Instalaciones de riego y abonado. e. Invernaderos o macrotúneles.
- Otras instalaciones de la explotación. g. Edificaciones y otros elementos constructivos.
- Edificaciones y otros elementos constructivos.
Las personas interesadas deberán justificar el Valor de las Pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, conforme se describe en el apartado noveno.
El importe de la ayuda indemnizatoria a percibir por las personas o entidades beneficiarias será el resultado de multiplicar dicho Valor de Pérdidas justificado, por un porcentaje de ayuda establecido en función de la tipología del uso de los recintos, según se describen en el Anexo IV, que componen la explotación afectada:
En el caso de que una explotación agrícola esté integrada por recintos de distintas categorías de daño, el porcentaje de intensidad de la ayuda se calculará de forma proporcional a la superficie destinada a cada una de dichas tipologías, o si así se acredita en el informe a emitir por el auditor de cuentas, de aquella categoría que aporte un mayor valor neto de producción.
- Disposiciones comunes para todas las ayudas.
No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de mayo de 2026, de una cuenta bancaria dada de alta en GIRO.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán en ningún caso el valor de los daños estimados. No obstante, en el caso de las ayudas descritas en el apartado segundo, el sumatorio de las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos no superará el 80% del valor de los daños estimados.
El importe máximo de la ayuda concedida en virtud de esta orden no podrá superar los 150.000 euros por persona beneficiaria.
Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
- Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico estimado como consecuencia de las pérdidas sufridas en las estructuras productivas de la explotación.
No obstante, lo anterior, las ayudas contempladas en el apartado cuarto serán incompatibles con la presentación de una solicitud de ayuda indemnizatoria de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
- Pazo de presentación de las solicitudes.
Un mes contado desde el día 15 de abril de 2026, es decir, hasta el 14 de mayo de 2026.
- EXPLOTACIONES GANADERAS – 75 MILLONES DE EUROS – MINIMIS
“Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.”
Esta ayuda se engloba como ayuda de MINIMIS. (no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.), aquí se engloba también la ayuda del ministerio de entre 5.000 € y 25.000 € y otras ayudas indemnizatorias como la reciente ayuda por el Mildiu de la Viña y Lengua Azul en Ganado Ovino y Caprino.
El Presupuesto máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a setenta y cinco millones de euros (75.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria.
Debe de publicarse hoy el listado de beneficiarios (todavía no está).
Serán objeto de estas ayudas las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
- Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares productores de una unidad productiva activa inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero de 2026, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía, incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas:
En el caso de las Unidades Productivas de ovino y caprino:
- Reproducción para producción de carne.
- Reproducción para producción de leche.
- Reproducción para producción mixta.
- Pastos temporales.
- Pastos en común.
En el caso de las Unidades Productivas de bovino:
- Reproducción para producción carne.
- Reproducción para producción mixta.
- Pastos, montes y fincas en común.
- Pastos temporales o excepcionales.
- Reproductores de lidia.
- Animales para lidia.
- Reproducción carne + reproducción lidia.
- Explotación de cabestros.
- Recría de novillas.
- Explotación mixta de reses de lidia.
En todo caso, estas explotaciones de bovino deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece normas básicas de ordenación de las granjas bovinas
En el caso de las Unidades Productivas de porcino: Todas las de sistema productivo extensivo o mixto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas; excepto los centros de agrupamiento de reproductores y aquellas clasificadas de autoconsumo.
En el caso de las Unidades Productivas apícolas: Todas, excepto las explotaciones clasificadas de autoconsumo.
No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de mayo de 2026, de una cuenta bancaria dada de alta en GIRO.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Importe de la ayuda.
Se establecen los siguientes Importes Unitarios de Ayuda al objeto de indemnizar a las personas ganaderas por las pérdidas económicas ocasionadas por las pérdidas de animales, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
- Unidades de ovino, caprino, bovino y porcino: 100 euros/UGM elegible.
- Unidades productivas apícolas: 20 euros/colmena elegible.
Se considerará UGM elegibles el censo medio de animales existentes en una unidad productiva durante el año 2025, obtenido a través del Sistema de Información y Gestión Ganadera (SIGGAN), expresado en UGM según los factores de conversión animales/UGM recogidos en el Anexo IV.
Se entenderá por colmenas elegibles aquellas que consten en SIGGAN a 31 de diciembre de 2025, según declaración censal del número de colmenas en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y de la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los requisitos descritos en este apartado.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico estimado como consecuencia de las pérdidas sufridas en las estructuras productivas de la explotación.
El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 50.000 euros por persona beneficiaria.
Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas o entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total solicitado.
- Plazo de presentación
10 días hábiles, a contar desde el 6 abril de 2026. Es decir, el plazo finalizará el próximo 17 de abril de 2026.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Para cualquier duda al respecto de las 3 líneas de ayuda, así como tramitar la ayuda, ponte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.
Desde ASAJA Cádiz, como entidad habilitada, te podemos solicitar la ayuda. Se pondrá en contacto tu técnico PAC, si no lo tienes te asignaremos uno.

