INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN JUNTA DE ANDALUCIA PROGRAMA EMPLEA-T (Contrataciones indefinidas, pertenecientes al colectivo subvencionable, efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026).
30/03/26
El pasado viernes 27 de marzo se ha publicado en el BOJA núm 60 la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de las Líneas 1 y 2 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
A continuación, exponemos un breve resumen general de las características y condiciones establecidas, así como enlace con la convocatoria, Bases Reguladoras específicas y formularios de solicitud.
–OBJETO DE LA AYUDA: Favorecer la inserción laboral y fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
LINEAS DE INCENTIVOS CONVOCADAS
- LINEA 1: Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
Tiene como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas desempleadas mayores de 45 años de edad.
– La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
– La condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
– La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias en esta Línea 1:
- Trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita la subvención.
Contratación subvencionable: Aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes, este es, 30 de junio de 2026. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención
Cuantía de la Subvención:
a).- 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b).- 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, o en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
- LINEA 2: Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
Tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
-La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
-Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación labora
– La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias en esta Línea 2:
– Trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
– Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
- Pymes: Empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que ocupen menos de 250 personas, y que tengan, bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. Para el caso de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.
Contratación subvencionable: Aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes, este es, 30 de junio de 2026. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención
Cuantía de la Subvención
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
La cuantía de la subvención se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, o en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS LINEAS
Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea, los siguientes requisitos:
a).- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. Se entenderá cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.
b).- Para las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
c).- No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d).- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de Entidades del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada, así como en los tres meses posteriores a la misma.
- A los efectos del cumplimiento del precitado requisito de incremento neto en la plantilla fija, no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria. A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
CONTRATACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.
c) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
d) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.
h) En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes será HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026.
SOLICITUD Y MEDIO DE PRESENTACIÓN.
Exclusivamente mediante el formulario normalizado, y registradas de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en las siguientes direcciones electrónicas e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.
NOTIFICACIONES
Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad local interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada.
FINANCIACION Y RÉGIMEN
Las presentes ayudas a la contratación se convocan en régimen de concurrencia NO competitiva y HASTA agotar presupuesto disponible.
Las subvenciones de las Líneas 1 Y 2 quedan sometidas al régimen de minimis.
ENLACES
- Orden Bases Reguladoras
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/197/BOJA24-197-00041-51790-01_00308739.pdf
- Convocatoria y formularios solicitud
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/60/BOJA26-060-00050-4083-01_00335305.pdf

