INCENTIVOS A LA CONTRATACION JUNTA DE ANDALUCIA PROGRAMA EMPLEA-T CONVOCATORIA 2026

23/03/26

Imagen INCENTIVOS A LA CONTRATACION JUNTA DE ANDALUCIA PROGRAMA EMPLEA-T CONVOCATORIA 2026

El pasado 17 de marzo se publicó en BOJA núm. 52 la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de la Línea 3 , regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Objeto de la Ayuda: Favorecer la inserción laboral y fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

LINEA 3:   Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes

Tienen como objeto incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50% de la jornada laboral completa.

Será subvencionable aquella conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa que se produzca en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes, esta es,  (30-06-2026).

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa, la fecha de variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de la jornada laboral, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 3:

  • Trabajadores autónomos que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
  • Las pymes.

Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer

Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS LINEAS

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea, los siguientes requisitos:

a).Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. Se entenderá cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.

b).Para las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

c). No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d). No podrán obtener la condición de beneficiarias de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de Entidades del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado.

  • Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada, así como en los tres meses posteriores a la misma.
  • A los efectos del cumplimiento del precitado requisito de incremento neto en la plantilla fija, no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria. A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

CONTRATACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidas las siguientes contrataciones:

a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.

b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.

c) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

d) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.

h) En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes será DESDE EL 18 DE MARZO DE 2026, día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026.

SOLICITUD Y MEDIO DE PRESENTACIÓN.

Exclusivamente mediante el formulario normalizado, (Anexo 1), y  registradas de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en las siguientes direcciones electrónicas e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.

Línea 3: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25717

NOTIFICACIONES

Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad local interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada.

FINANCIACIÓN

Las presentes ayudas a la contratación se convocan en régimen de concurrencia NO COMPETITIVA y HASTA AGOTAR PRESUPUESTO disponible.

ENLACES

  • Orden Bases Reguladoras

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/197/BOJA24-197-00041-51790-01_00308739.pdf

  • Convocatoria y formularios

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/52/BOJA26-052-00029-3553-01_00334774.pdf

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