AYUDAS PARA LA COMPRA DE FERTILIZANTES Y GASÓLEO AGRÍCOLA
23/03/26
Se ha publicado en BOE “Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.”
En el Real Decreto-ley, se contemplan las siguientes medidas en materia agraria:
- Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que utilicen como carburante el gasóleo agrícola.
- Serán beneficiarios las personas o entidades titulares de las explotaciones que tengan derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- El importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Este importe es adicional a los 6,37 céntimos/litro de la devolución parcial anual del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), así como a la rebaja puntual del IVA del 21 % al 10 %.
- Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
- Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, a partir del 1 de abril de 2026.
- El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería. Este el trámite que se encarga de hacerlo Maria José y es recomendable que la solicitud del gasóleo agrícola se presente antes del 30 de junio.
- El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
- Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán.
- Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidos las tierras de barbecho y pastos temporales, en dicha campaña.
- También, serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, que, no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC, consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal de 2024 de, al menos, 5.000 euros:
- a) En el caso de personas físicas, los ingresos agrarios de las actividades realizadas directamente por el contribuyente declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente el ejercicio fiscal 2024.
- b) En el caso de personas jurídicas, los declarados en el Impuesto de Sociedades correspondientes al importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades agrícolas o ganaderas, u otros ingresos de explotación de actividades agrícolas o ganaderas, correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma.
- c) En el caso de entes sin personalidad jurídica, los ingresos agrarios que consten en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Si los rendimientos se determinan en Régimen de Estimación Objetiva, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación calculará de oficio los ingresos procedentes de dichas actividades a partir de los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio, y corresponderá a la superficie declarada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya declarado en la campaña 2025 para el cobro de las ayudas directas.
- Para el caso de los titulares de explotaciones agrícolas que no sean solicitantes de las ayudas directas de la PAC, se tendrá en cuenta la superficie de tierras de cultivo y cultivos permanentes, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que figura en los correspondientes registros autonómicos a fecha 31 de mayo de 2025.
- Al objeto de financiar estas ayudas, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 500 millones de euros.
- La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, diferenciando superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:
- Superficie de secano: 22 euros por hectárea. (máx: 6.600 €)
- Superficie de regadío: 55 euros por hectárea. (máx: 16.500 €)
- No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 100 euros. Así mismo, se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
- Las ayudas se instruirán por el FEGA y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
- El FEGA publicará en su sede electrónica en el plazo máximo de 4 meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones. Este plazo se entenderá cumplido con la publicación de la primera relación, en caso de que hubiera varias.
- Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para poder aceptar expresamente esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la relación a la que se refiere la letra
- La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 27 de febrero de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización en 2026, de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios. Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un período de cuatro años desde la fecha de la concesión, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitare. Asimismo, el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, durante ese mismo periodo de cuatro años.
- Transcurrido el plazo de aceptación el FEGA dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias, abonándoseles en la cuenta bancaria de la que disponga el FEGA o en la que le proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Una vez publicada la última resolución quienes no figuren en ninguna de las resoluciones publicadas podrán entender denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, computándose el plazo de interposición del recurso a partir de la fecha de publicación de la última resolución. e) Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
- Los fabricantes, importadores y distribuidores y cualquier otro agente de la cadena de producción y comercialización de fertilizantes evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades que el importe equivalente a la subvención percibida por los beneficiarios de esta ayuda se traslade, total o parcialmente, a los precios de venta de los fertilizantes producidos y comercializados.
- El seguimiento de la evolución de los precios permitirá verificar la efectividad de esta medida. En caso de que, a pesar de esta ayuda, se observaren incrementos de precios no justificados por otros motivos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará estos hechos a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para que lleve a cabo las actuaciones oportunas.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que conste en su base de datos necesaria para el cálculo de los ingresos agrarios conforme a lo establecido en este artículo, a través de los mecanismos previstos en el Convenio vigente suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
- Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, para lo que modificará el contenido de las convocatorias y convenios que resulten precisos para extender dicha línea de ayudas a los supuestos previstos en este artículo. En el caso de las explotaciones agrarias será requisito para obtener la condición de beneficiario el compromiso de contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar.
- El ámbito de aplicación se explicitará en la convocatoria, pudiéndose extender a toda España. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria – S.M.E. (SAECA) garantizarán un seguimiento diferenciado de los importes empleados para cada uno de los créditos presupuestarios que financien este tipo de medidas, de modo que se pueda conocer los importes y beneficiarios asociados a cada uno de ellos, el inicial y el ampliado por este real decreto-ley.
- Al objeto de financiar las medidas previstas en estén artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán ICO-MAPA-SAECA», por importe de 225.000.000 euros. Este crédito extraordinario es complementario al aprobado, pudiendo, de forma excepcional, ajustar su importe final conforme a las necesidades reales, con la única limitación del importe máximo de 300.000.000 euros para el total de la línea ampliada.
- El crédito extraordinario, además de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, los costes derivados de los convenios que se establezcan entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ICO y SAECA para instrumentar la ampliación de la convocatoria de estas subvenciones. El importe correspondiente a los citados costes derivados del convenio será transferido al ICO en un solo pago antes del 1 de septiembre de 2026.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 21 de marzo de 2026 Sec. I. Pág. 43340 cve: BOE-A-2026-6544 Verificable en https://www.boe.es (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero y acuícola o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para los beneficiarios situados en el ámbito de aplicación de la medida prevista en el artículo anterior, para lo que modificará el contenido de las convocatorias y convenios que resulten precisos para extender dicha línea de ayudas a los supuestos previstos en este artículo.
Este real decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, a partir del domingo 22 de marzo de 2026.
En relación a la ayuda para los fertilizantes, una vez FEGA publique los listados de los beneficiarios publicaremos la lista en nuestro Boletín y nos pondremos en contacto con todos nuestros solicitantes de ayudas PAC para realizar la aceptación/alegación de la ayuda.
Para más información al respecto, así como para tramitar la devolución del gasoil y la consecuente ayuda al gasóleo agrícola, ponte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz, atención de Maria José.
Puedes consultar el documento completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/21/pdfs/BOE-A-2026-6544.pdf

