EXCEPCIONALIDAD TEMPORAL CUMPLIMIENTO BCAM 7 PARA LA CAMPAÑA PAC 2026
02/03/26
Se ha publicado en BOJA (complementario 2) de 27 de febrero de 2026, la “Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece la excepcionalidad temporal en relación con el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, en concreto en algunos elementos de la BCAM 7 (7.2 y 7.3), que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), para la campaña 2026.”
En la misma se excepciona temporalmente para la campaña 2026, en aquellas explotaciones que tengan en Andalucía la mayor parte de la superficie declarada en la Solicitud Única, los posibles incumplimientos que se detecten en las siguientes obligaciones de la Buena Condición Agraria y Medio Ambiental (BCAM) 7 sobre rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua, no siendo objeto de penalización, en aplicación de la declaración de causa de fuerza mayor:
- Práctica 1. Rotación de cultivos. (BCAM 7.3). En relación a la obligación de que anualmente, al menos el 33% de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua.
Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. En el caso de que se utilice el cultivo secundario como justificación a la rotación de cultivos, será necesario llevarlo a cabo durante tres años consecutivos. Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.
- Práctica 2. Obligación de diversificación de cultivos (BCAM 7.2).
Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
- b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 % de la misma.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en BOJA, es decir a partir del 2 de marzo de 2026.
Para cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz y/o con tu técnico PAC.
Puede consultar el documento completo: BCAM 7 EXCEPCIÓN