PUBLICADAS NUEVAS FLEXIBILIDADES PARA LA CAMPAÑA PAC 2026
27/02/26
Hoy se ha publicado la “Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen para la campaña 2026 flexibilidades de los requisitos a cumplir por los beneficiarios cuyas explotaciones hayan sido afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre y el 9 de febrero, con relación a las ayudas de la Política Agrícola Común que se citan.”
En la misma se establecen las siguientes flexibilidades:
En relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se considera la superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa a los efectos del porcentaje de rotación.
En relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se exime de la obligatoriedad del cumplimiento del requisito, de que las leguminosas representen, de la superficie de tierra de cultivo ocupada por especies mejorantes, al menos, una superficie equivalente al 5% de la superficie acogida a esa práctica.
En relación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se exime la obligatoriedad del cumplimiento del requisito, de mantener la cubierta vegetal viva sobre el terreno durante el periodo establecido, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En relación con la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal, se exime la obligatoriedad del cumplimiento del requisito establecido, de efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico indicado para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, se disminuye el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, establecido en el artículo 96.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para evitar la creación de condiciones artificiales, a 0,3 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. Así como, en el caso de que no se alcance este umbral, apartado 5 del mismo artículo, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados por la explotación en el plazo establecido en dicho epígrafe y los corderos o cabritos necesarios para alcanzar el umbral de 0,3. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50%.
En relación con la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra se disminuye la producción mínima de leche, establecida en el artículo 99.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para evitar la creación de condiciones artificiales, a 40 litros por hembra reproductora de ovino y año y 100 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. Así como, en el caso de que no se alcance este umbral, apartado 5 del mismo artículo, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas o ventas directas declaradas por la explotación en el plazo establecido en dicho apartado y las entregas o ventas directas necesarias para alcanzar ese umbral de 40 litros en el caso del ovino y 100 litros en el caso del caprino. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50%.
En relación con la operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, se flexibiliza el compromiso correspondiente a la rotación de cultivo, rebajando el porcentaje de rotación de manera que al menos el 45% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo. Asimismo, en relación a la citada operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, se flexibiliza el compromiso correspondiente a que un mínimo del 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies mejorantes especificadas en el Anexo XV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de las cuales al menos el 5% deberá ser leguminosa.
En relación con las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, se flexibiliza el criterio de subvencionabilidad consistente en disponer de una explotación agraria en sistemas de rotación que incorpore cultivos elegibles bajo esta operación y/o cultivos COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas), y/o leguminosas y/o hortalizas en extensivo, de manera que se incorpora el barbecho como superficie válida a efectos del cumplimiento del citado criterio de subvencionabilidad.
En relación con la intervención sectorial apícola, para la actuación 2.5.1 de cambio de colmenas, los afectados que quieran adquirir colmenas nuevas debido a las circunstancias excepcionales expuestas, deben presentar una comunicación en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en la que indicará que por causas de fuerza mayor climatológicas adversas se han destruido las colmenas y que no pueden proceder a su destrucción de forma controlada.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación, es decir desde el día 27 de febrero de 2026.
Para cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz y/o con tu técnico PAC.
Puede consultar el documento completo:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/40/c01/