PUBLICADAS MEDIDAS DE APOYO FISCAL PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN ANDALUCÍA POR LAS BORRASCAS
26/02/26
Se ha publicado en BOJA “Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.”
En el CAPÍTULO I, se disponen las Medidas, con carácter urgente, de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de las borrascas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
Las medidas establecidas en el Capítulo I serán aplicables a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 23 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Deducción autonómica por gastos de reparación de viviendas habituales dañadas.
Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 100% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo 2026 en concepto de gastos de obras de reparación acometidas para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, en inmuebles destinados a vivienda habitual del contribuyente o de terceras personas que la ocupen en virtud de contrato de arrendamiento para dicho uso, siempre que estos inmuebles se encuentren ubicados dentro del ámbito territorial.
Se considerarán obras de reparación aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de sus estructuras, fachadas o cubiertas u otras actuaciones análogas.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que el contribuyente tenga la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma.
En todo caso, la deducción únicamente procederá respecto de las cantidades satisfechas por la ejecución de obras de reparación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, con la finalidad exclusiva de hacer frente a los gastos de reparación de daños de la vivienda y, en su caso, de los elementos comunes del edificio del que forme parte. No se incluirán en la base de la deducción las cantidades destinadas a la adquisición de bienes muebles y enseres. Asimismo, la base de la deducción se minorará en el importe total de las ayudas públicas concedidas o de las indemnizaciones percibidas en virtud de pólizas de seguro destinadas a cubrir los mismos gastos.
No darán derecho a practicar esta deducción los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas, ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
El importe máximo de la deducción será la cuota íntegra autonómica del contribuyente en el periodo impositivo 2026.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará en función de las cantidades satisfechas por cada uno de ellos.
Las cantidades satisfechas deberán acreditarse mediante la correspondiente factura, que los contribuyentes deberán conservar durante el plazo máximo de prescripción del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
- Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual en sustitución de otra dañada.
Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 6% de las cantidades satisfechas en el período impositivo 2026 por la adquisición de vivienda habitual, siempre que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del contribuyente y sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial de aplicación de este Decreto-ley que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición.
A estos efectos, en el documento público se deberá hacer constar que el adquirente ha solicitado al órgano municipal competente que declare la situación legal de ruina o acuerde la demolición del inmueble o determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable.
Este beneficio fiscal se aplicará con carácter provisional, quedando condicionado a que se obtenga resolución administrativa dictada por el órgano municipal competente en el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, conforme a la normativa urbanística aplicable, por la que se declare la situación legal de ruina, se acuerde la demolición del inmueble o se determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. En caso de que el procedimiento urbanístico finalice de un modo distinto al indicado anteriormente, el contribuyente deberá proceder a la regularización de su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La base y el límite máximo de la deducción prevista en el apartado 1 se determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el artículo 68.1 1.º y 2.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Así, la base máxima de esta deducción será de 9.040 € anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica por gastos de reparación de viviendas habituales dañadas comentada en el apartado anterior.
- Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual en sustitución de otra dañada.
Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15%, con un límite máximo de 1.200 € anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo 2026 por alquiler de un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que el inmueble arrendado se destine a vivienda habitual del contribuyente y sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial de aplicación, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, necesite ser reparada para ser apta para su habitabilidad, o no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición.
- b) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
A los efectos de esta deducción, la vivienda arrendada tendrá la consideración de vivienda habitual desde su ocupación efectiva por el contribuyente, cuando el traslado venga impuesto por las circunstancias previstas, sin que resulte exigible el plazo mínimo de permanencia de tres años previsto en el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, vigente a 31 de diciembre de 2012.
Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada contribuyente hubiera satisfecho con el límite máximo de 1.200 €.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- Tipo de gravamen para la adquisición de la vivienda habitual en sustitución de otra dañada.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se aplicará el tipo de gravamen del 0% a las transmisiones de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición.
A estos efectos, en el documento público se deberá hacer constar que el adquirente ha solicitado al órgano municipal competente que declare la situación legal de ruina o acuerde la demolición del inmueble o determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
Este beneficio fiscal se aplicará con carácter provisional, quedando condicionado a que se obtenga resolución administrativa dictada por el órgano municipal competente en el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, conforme a la normativa urbanística aplicable, por la que se declare la situación legal de ruina, se acuerde la demolición del inmueble o se determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. En caso de que el procedimiento urbanístico finalice de un modo distinto al indicado anteriormente, el contribuyente deberá proceder a la regularización de su situación tributaria en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Para la aplicación de este tipo de gravamen deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que la vivienda dañada quede debidamente identificada en el documento público que formalice la adquisición, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar este tipo de gravamen a la adquisición de más de un inmueble con base en una misma vivienda dañada.
- b) Que el valor del inmueble adquirido no supere los 250.000 €. A estos efectos, dicho valor será el establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, será de aplicación este tipo de gravamen siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente y no supere el límite de 250.000 €.
- Tipo de gravamen reducido para la adquisición de inmuebles distintos de la vivienda habitual en sustitución de otros dañados.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se aplicará el tipo de gravamen del 3,5% a las transmisiones de inmuebles destinados a usos distintos de la vivienda habitual, cuando dichos inmuebles tengan por objeto sustituir a otros situados dentro del ámbito territorial de aplicación que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos descritos, no puedan ser reparados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o requerir su demolición.
A estos efectos, en el documento público se deberá hacer constar que el adquirente ha solicitado al órgano municipal competente que declare la situación legal de ruina o acuerde la demolición del inmueble o determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación en los términos previstos. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
Este beneficio fiscal se aplicará con carácter provisional, quedando condicionado a que se obtenga resolución administrativa dictada por el órgano municipal competente en el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, conforme a la normativa urbanística aplicable, por la que se declare la situación legal de ruina, se acuerde la demolición del inmueble o se determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. En caso de que el procedimiento urbanístico finalice de un modo distinto al indicado anteriormente, el contribuyente deberá proceder a la regularización de su situación tributaria en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Para la aplicación de este tipo reducido deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que el inmueble dañado quede debidamente identificado en el documento público que formalice la adquisición, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar este tipo reducido a la adquisición de más de un inmueble con base en un mismo inmueble dañado.
- b) Que el valor del inmueble adquirido no supere los 150.000 €. A estos efectos, dicho valor será el establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al 100% del pleno dominio del inmueble.
- Tipo de gravamen para la adquisición de vehículos en sustitución de otros dañados.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se aplicará el tipo de gravamen del 0% a las adquisiciones de vehículos destinados a sustituir a otros que hayan sido dados de baja definitiva como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos. Para la aplicación de este tipo de gravamen deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) El vehículo adquirido deberá destinarse a sustituir a otro que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por los fenómenos meteorológicos descritos en el artículo 1, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- b) El vehículo dañado no debe haber figurado como dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico antes de la producción de los daños, ni estar embargado por una Administración Pública.
- c) El adquirente del vehículo deberá coincidir con el titular del vehículo dañado. Se presumirá como titular a quien figure como tal en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo prueba en contrario.
- d) Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.
Este tipo de gravamen será aplicable a todas aquellas adquisiciones de vehículos, entendiéndose como tales los recogidos en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cuyas autoliquidaciones deban presentarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de la vivienda habitual en sustitución de otra dañada.
En la modalidad de actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 0% a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial de aplicación, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición.
A estos efectos, en el documento público se deberá hacer constar que el adquirente ha solicitado al órgano municipal competente que declare la situación legal de ruina o acuerde la demolición del inmueble o determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
Este beneficio fiscal se aplicará con carácter provisional, quedando condicionado a que se obtenga resolución administrativa dictada por el órgano municipal competente en el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, conforme a la normativa urbanística aplicable, por la que se declare la situación legal de ruina, se acuerde la demolición del inmueble o se determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. En caso de que el procedimiento urbanístico finalice de un modo distinto al indicado anteriormente, el contribuyente deberá proceder a la regularización de su situación tributaria en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Para la aplicación de este tipo de gravamen deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que la vivienda dañada quede debidamente identificada en el documento público que formalice la adquisición, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar este tipo de gravamen a la adquisición de más de un inmueble con base en una misma vivienda dañada.
- b) Que el valor del inmueble adquirido no supere los 250.000 €. A estos efectos, dicho valor será el establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, será de aplicación este tipo de gravamen siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a que se refiere el apartado anterior.
- Tipo de gravamen reducido aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles distintos de la vivienda habitual en sustitución de otros dañados.
En la modalidad de actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 0,3% a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles destinados a usos distintos de la vivienda habitual, cuando dichos inmuebles tengan por objeto sustituir a otros situados dentro del ámbito territorial de aplicación que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, no puedan ser reparados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o requerir su demolición.
A estos efectos, en el documento público se deberá hacer constar que el adquirente ha solicitado al órgano municipal competente que declare la situación legal de ruina o acuerde la demolición del inmueble o determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
Este beneficio fiscal se aplicará con carácter provisional, quedando condicionado a que se obtenga resolución administrativa dictada por el órgano municipal competente en el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, conforme a la normativa urbanística aplicable, por la que se declare la situación legal de ruina, se acuerde la demolición del inmueble o se determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación. En caso de que el procedimiento urbanístico finalice de un modo distinto al indicado anteriormente, el contribuyente deberá proceder a la regularización de su situación tributaria en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Para la aplicación de este tipo de gravamen reducido deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que el inmueble dañado quede debidamente identificado en el documento público que formalice la adquisición, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar este tipo reducido a la adquisición de más de un inmueble con base en un mismo inmueble dañado.
- b) Que el valor del inmueble adquirido no supere los 150.000 €. A estos efectos, dicho valor será el establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al 100% del pleno dominio del inmueble.
En el CAPÍTULO II, se disponen las Medidas extraordinarias para paliar los efectos producidos por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico Y tiene por objeto:
- Establecer medidas relativas a la ampliación de plazos para la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común.
- Declarar obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones de reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transportes asociadas a la regulación del dominio público hidráulico con el fin de subsanar los daños producidos por las inundaciones provocadas por las borrascas de los meses de noviembre del 2025 a febrero de 2026 y mejorar la protección frente a este fenómeno extremo en las cuencas intracomunitarias andaluzas.
- El establecimiento de una bonificación del 100% en la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2026 del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- La ampliación material, con carácter temporal, de la afectación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma a la financiación de las actuaciones previstas en el artículo 15 en las cuencas intracomunitarias andaluzas. e) Establecer la exención temporal del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios establecida en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tipificar como causa de fuerza mayor los efectos producidos por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
- Ampliar la declaración de interés general de las obras de reparación de los caminos rurales a las infraestructuras hidráulicas de riego mediante la modificación del Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, por el que se declaran de interés general las obras de reparación de los caminos rurales en los casos de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y otras catástrofes acaecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ámbito de aplicación del Capítulo II queda constituido por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se ubiquen las infraestructuras básicas agrarias, caminos rurales, infraestructuras hidráulicas y el dominio público hidráulico que hayan sido dañadas con ocasión de los desastres naturales declarados mediante el Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.
MEDIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2026
- Plazos de presentación de la solicitud única 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y teniendo en cuenta el Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, se amplía el plazo de presentación de la Solicitud Única de ayudas hasta el 15 de mayo de 2026, con el fin de que los/las agricultores/as y ganaderos/as puedan adoptar adecuadamente sus decisiones productivas y reflejarlas en sus solicitudes
Asimismo, teniendo en cuenta la situación de desastre natural declarada y en aplicación del artículo 108.3 del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la campaña 2026 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación complementaria, hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, previsto en el artículo 112.1, sin que resulte de aplicación la reducción del 1% por cada día hábil de retraso.
MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR EL EPISODIO METEOROLÓGICO EXCEPCIONAL EN LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA
- Nuevas obras para subsanar los daños producidos por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, y mejorar la protección frente a este fenómeno extremo en las cuencas intracomunitarias andaluzas.
De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras y actuaciones de reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico en las cuencas intracomunitarias andaluzas con el fin de subsanar los daños producidos por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y mejorar la protección frente a este fenómeno extremo en las cuencas intracomunitarias andaluzas. A éstas les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la citada norma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, las actuaciones que se relacionan en el apartado 1 de este artículo llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Las ocupaciones temporales que resulten necesarias se tramitarán de acuerdo con los artículos 112 y 113 de dicha ley.
- Bonificación del 100% de la cuota tributaria del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Para todos los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas en los ámbitos territoriales de los Sistemas de Explotación del Guadalete, del Barbate, del Campo de Gibraltar y del Guadalhorce, se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2026, al estar afectados gravemente por las inundaciones producidas como consecuencia de las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
- Ampliación material, con carácter temporal, de la afectación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma a la financiación de las actuaciones previstas en las cuencas intracomunitarias andaluzas.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma quedan afectados temporalmente a la financiación de actuaciones de reparación y mejora previstas con el fin de reparar los daños producidos por las inundaciones producidas como consecuencia de las borrascas de los meses de noviembre del 2025 a febrero de 2026 y mejorar la protección frente a este fenómeno extremo.
Esta afectación queda limitada a las actuaciones que se inicien durante el ejercicio 2026 hasta su completa financiación.
OTRAS MEDIDAS
- Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.
Con efectos desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el día 31 de diciembre de 2026, se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Calificación de los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos de la campaña agraria 2025-2026 a efectos de normativa europea.
A efectos de lo establecido en el artículo 3.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, tendrá la consideración de causa de fuerza mayor los daños ocasionados como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
El Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín, es decir desde el 25 de febrero de 2026.
Puede consultar el documento completo:
MEDIDAS APOYO FISCAL BORRASCAS_BOJA26-203802-00019-2764-01_00333986 (1)