REGULARIZACIÓN DE BASES Y CUOTAS DE COTIZACIÓN TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

El proceso de regularización, instaurado a raíz del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social  que entró en vigor el 1 de enero de 2023,  de las bases de cotización  y cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2024, se iniciará el próximo mes de enero de 2026, mediante el envío de comunicaciones a través de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Dicho proceso se estructurará en las siguientes fases:

En una primera fase, se incluirán a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cotizaron durante el año 2024 por una base de cotización superior a la que le correspondería en función de sus rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización por la que provisionalmente cotizaron en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022.

La opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables, podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se notifica la posibilidad de optar, es decir, con carácter general, y si se notifica a primeros de enero de 2026, esta opción estará disponible hasta el próximo 28 de febrero de 2026.

Para ejercer esta opción en la Oficina Virtual, a partir de enero de 2026, se habilitará dentro de, “Regularización de Trabajadores Autónomos” -> “Servicio de Regularización de trabajadores Autónomos” -> “Consulta de regularización actual de trabajadores autónomos”, la opción de mantener una base superior

La segunda fase, se iniciará previsiblemente a mediados del mes de febrero de 2026, mes en el que comenzarán a notificarse las resoluciones de la regularización de 2024 correspondiente a los trabajadores autónomos que hubiesen cotizado provisionalmente:

  • Por una base superior a la determinada por sus rendimientos.
  • Por una base inferior a la determinada por sus rendimientos.
  • O que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración Tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.

En último lugar, está previsto notificar a los trabajadores autónomos, cuya base provisional se convierte automáticamente, en definitiva, bien porque su base provisional se encuentre entre la base mínima y máxima del tramo de rendimientos, o porque todo el periodo de alta del año 2024 es considerado no regularizable.

RENDIMIENTOS INFORMADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEFINITIVA

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el método de determinación del rendimiento neto obtenido en el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad, a efectos de calcular las cuotas de cotización a la seguridad social correspondientes a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Enlace a la página web de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/empresarios-individuales-profesionales/nuevo-sistema-cotizacion-autonomos/informacion-determinar-rendimiento-neto.html?faqId=2833158d57a36810VgnVCM100000dc381e0aRCRD