NUEVAS MEDIDAS PARA EL CONTROL DE JABALÍ Y CERDO ASILVESTRADO EN ANDALUCÍA

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 5 de diciembre de 2025, conjunta de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debido al brote de peste porcina africana (PPA) en Cataluña, a través de la citada Resolución, la Dirección General de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha modificado la resolución de emergencia cinegética actual de la Comunidad para combatir la gran densidad existente de jabalí y cerdo asilvestrado. Las modificaciones a destacar entre otras son los siguientes:

  1. Para cualquier tipo de terreno cinegético durante el período hábil de caza del jabalí según la orden de vedas:
  • Durante toda la temporada de caza las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural. Se autoriza, el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está prohibido.
  • Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no a las armas durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie. En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al arma, será obligatorio además de la documentación requerida para el ejercicio de la caza, que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza.
  • Fuera del periodo hábil del jabalí, deberá abatirse prioritariamente hembras, de modo que al final de la temporada se registren más hembras que machos abatidos. Cumplir este requisito será imprescindible para obtener futuras autorizaciones de aguardos fuera de periodo.
  • Las capturas en vivo, que se podrán realizar durante toda la temporada de caza. Se debe comunicar la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, indicando la fecha de instalación y la localización de estos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
  • En manchas en las que se haya celebrado con anterioridad una montería, gancho o batida, se podrá realizar dentro del período hábil de caza del jabalí una nueva batida de gestión para el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
  • Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil o no estén contemplados en los respectivos planes técnicos de caza estarán sujetos a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas.
  • En terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor, previo informe de los agentes de medio ambiente, se podrá autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil del jabalí, sin modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante aguardos, recechos o capturaderos, previos.
  • Las acciones de caza individual contempladas en el aprovechamiento autorizado en los correspondientes planes técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.

2. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural:

  • El uso del capturadero se realizará siguiendo lo establecido en el condicionado para terrenos cinegéticos. Es decir, mediante comunicación.
  • Durante toda la temporada de caza se podrá llevar a cabo igualmente el control de poblaciones mediante las modalidades de aguardo y aguardo nocturno. Los titulares de los terrenos no cinegéticos o en su caso, de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos, deberán comunicar previamente con al menos 10 días de antelación a la fecha de celebración de los aguardos.

Acceso directo a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/223501/BOJA25-223501-00009-16590-01_00330189.pdf

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