PUBLICADA LA NORMA DE COMERCIALIZACIÓN DEL ACEITE DE OLIVA PARA LA CAMPAÑA 2025/2026

Se ha publicado en BOE la “Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva”.

El objetivo de esta orden es prevenir posibles desequilibrios de mercado en caso de que se produzca una situación de sobreoferta, mediante la retirada temporal de producto. La norma solo se activará si, para la campaña 2025/26, la suma de las existencias iniciales y las estimaciones de producción alcanza o supera el 120 % de la media de las seis campañas anteriores. En función de las previsiones comunicadas por las comunidades autónomas a comienzos de octubre, no se prevé que se alcancen estos umbrales, aunque el ministerio ha decidido mantener operativo el mecanismo preventivo por si fuera necesaria su aplicación.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 permite a los Estados miembros productores establecer normas de comercialización con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva. En España, esta posibilidad se desarrolla a través del Real Decreto 84/2021, que faculta al MAPA, previo acuerdo con las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, a regular la oferta en campañas concretas mediante la retirada de aceite hasta la siguiente campaña o su destino a usos no alimentarios, siempre de manera excepcional y temporal.

Tras dos campañas con producciones reducidas, la campaña 2024/2025 ha devuelto la normalidad al sector, superando los 1,4 millones de toneladas. Las condiciones climáticas favorables de la pasada primavera propiciaron una buena floración y un cuajado óptimo del fruto, elevando las estimaciones iniciales para 2025/26 pero, debido a las altas temperaturas y la falta de precipitaciones otoñales, se han moderado las previsiones iniciales, reduciendo el riesgo de sobreoferta.

En estos casos, la orden establece también los criterios para calcular el porcentaje de aceite a retirar, que será determinado por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre de 2025, y que no podrá superar el 20 % de la producción estimada. En caso de aplicación, las almazaras productoras serán las encargadas de almacenar el aceite retirado hasta la campaña siguiente, bajo control de las comunidades autónomas y con seguimiento del MAPA.

BOE-A-2025-21668

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