RECORDATORIO MEDIDAS OBLIGATORIAS MOSQUITO DEL TRIGO CAMPAÑA 2024/2025

Te recuerdo que el pasado mes de julio se emitió la Resolución de 9 de julio de 2025, por la que se declaró la existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola destructor) y se establecieron medidas fitosanitarias obligatorias para el control de la misma.

Te informamos también que la Consejería de Agricultura realizaría actuaciones de control para verificar el cumplimiento de dichas medidas por parte de los productores afectados por la resolución.

Por ello, y ahora que comenzamos las siembras de la campaña 2025/2026;

Te recordamos que las medidas contempladas en la Orden eran obligatorias para los siguientes casos:

1.- Explotaciones agrarias situadas en las zonas señaladas en el Anexo I de la Resolución y para los cultivos de Trigo Duro y Trigo Blando, excepto las siguientes variedades de Trigo Blando (Flish, RGT Pistolo, LG Magallanes y RGT Arrebato). Indicar en este punto que estas zonas del Anexo I, son los polígonos que vosotros nos habíais indicado y que desde ASAJA Cádiz trasladamos a la Consejería a petición vuestra.

2.- También están obligados a aplicar estas medidas, aquellas parcelas agrícolas en las que se haya cultivado trigo duro o trigo blando, excepto las variedades indicadas antes, en la campaña 2024/2025 que aun no encontrándose en los polígonos señalados antes, hayan contratado un seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (módulos 1 y 2) Plan 2024, y en la hoja de campo de la peritación, aparezca como siniestro «resto de adversidades climáticas», y dentro del apartado de observaciones se haga mención a problemas fitosanitarios derivados del mosquito del trigo.

3.- Por último, las medidas también son obligatorias para todos aquellos titulares de parcelas agrícolas en las que se haya cultivado trigo duro o trigo blando, excepto las variedades indicadas antes, en la campaña 2024/2025, qué aun no encontrándose en alguno de los supuestos recogidos anteriormente, comuniquen a la Delegación de Agricultura, una declaración de afección de dicha plaga. En este caso, es necesario indicar recintos SIGPAC afectados e irá acompañada de un informe pericial firmado por titulado universitario de grado medio, superior, graduado o máster en agricultura, justificando la presencia y nivel de daños de la plaga.

Asimismo, recordarte que las medidas obligatorias a llevar a cabo, contempladas en la resolución, son las siguientes:

1.-Gestión de rastrojos y laboreo.

a) Incorporar los rastrojos del cultivo de trigo blando, excepto las variedades indicadas antes, y trigo duro en el suelo mediante laboreo justo después de la cosecha a una profundidad de, al menos, 10 cm. Dicha incorporación podrá realizarse con grada de discos o mediante técnicas de volteo.

b) Se exceptúa de la obligación de laboreo a aquellas explotaciones, acogidas a técnicas de mínimo laboreo o siembra directa.

2.-Rotación de cultivos.

Establecimiento de una rotación de cultivo que implique el no cultivar trigo duro o trigo blando, excepto las siguientes variedades de trigo blando, después de cereal en la misma parcela agrícola:

– Flish.

– RGT Pistolo.

– LG Magallanes.

– RGT Arrebato.

3.- Eliminación de rebrotes de cereal del cultivo anterior.

Los titulares de parcelas agrícolas que hayan cultivado trigo blando, excepto las variedades indicadas antes, o trigo duro en esta campaña 2024-2025, dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución, deberán proceder a la eliminación mediante laboreo, o cualquier otro método, de los rebrotes de plantas de cereal que se produzcan durante los meses de septiembre de 2025 a marzo de 2026, aun cuando dichas parcelas vayan a destinarse a un cultivo de primavera distinto de cereal.

Para cualquier duda puedes consultar al Departamento Técnico de ASAJA Cádiz, atención de Belén.

Puedes consultar la Resolución de 9 de julio de 2025, por la que se declaró la existencia de la plaga del mosquito del trigo:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/134/BOJA25-134-00006-9936-01_00323535.pdf