PUBLICACIÓN DE LA CAPA DE MONTANERA Y LA SUPERFICIE CUBIERTA POR QUERCUS EN ANDALUCÍA PARA 2025

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden de 3 de julio de 2025, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2025 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma.

Con esta orden se hace pública la capa de montanera de Andalucía para el ejercicio 2025 de todos los recintos SIGPAC identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota». Además, de la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2025, entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas en el recinto.

Todas la personas o entidades titulares de los recintos o cualquier persona o entidad que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, que no estén de acuerdo con la información publicada, podrán presentar solicitud de modificación de la misma dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en BOJA.

Sólo se admitirá una solicitud de modificación de la capa de montanera por persona o entidad solicitante, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que solicita alguna modificación.

Las solicitudes de modificación de la capa de montanera responderán al desacuerdo de la persona o entidad interesada con la información publicada y se limitarán a los siguientes motivos:

a) Inclusión del recinto en la capa de montanera: Cuando la persona o entidad solicitante solicita la inclusión de un recinto en la capa de montanera.

En la solicitud de inclusión del recinto la persona o entidad solicitante podrá solicitar la asignación de un determinado valor de SAC. En el supuesto de que no indique ningún valor de SAC, la Administración le calculará uno de oficio.

Los recintos a incluir en la capa montanera deben cumplir los siguientes requisitos:

  1.  Tener asignado en SIGPAC, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Forestal (FO).
  2. Estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino en régimen extensivo.
  3. Tener un valor de SAC igual o superior al 6%.

b) Exclusión del recinto de la capa de montanera: Cuando la persona o entidad solicitante solicita la exclusión de un recinto de la capa de montanera.

c) Modificación del valor de la SAC asignada al recinto: Cuando la persona o entidad solicitante solicita un cambio en el valor de la superficie arbolada cubierta de quercus asignada al recinto en la capa de montanera.

Los recintos incluidos en la capa de montanera para los que se solicite la modificación del valor de la SAC asignada a los mismos deberán estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino en régimen extensivo.

Acceso directo a la Orden: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/133/BOJA25-133-00006-9822-01_00323421.pdf

Para más información, no dudes en contactar con los Servicios técnicos de ASAJA Cádiz.