MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR OLEíCOLA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 564/2025, mediante el cual se introducen ajustes significativos en la normativa básica sobre las declaraciones obligatorias en los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. El objetivo principal de esta reforma es mejorar la trazabilidad, aumentar la calidad de la información disponible y simplificar las obligaciones administrativas de los operadores.
Una de las novedades destacadas es el refuerzo del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO). A partir de ahora, serán las comunidades autónomas las responsables de gestionar y actualizar el censo de operadores e instalaciones en sus respectivos territorios, mejorando así la eficiencia en la recogida y tratamiento de los datos.
También se modifica el régimen de declaración de las producciones ecológicas, que pasarán a reportarse una vez al año a través de una declaración complementaria, en lugar del sistema mensual vigente hasta ahora. Además, se establece una declaración anual obligatoria que deberán realizar las almazaras, detallando la producción total de aceite de oliva desglosada por categorías: virgen extra, virgen y lampante.
En línea con la evolución del sector y con la normativa medioambiental vigente, se incorporan como nuevos sujetos obligados los secaderos de orujo, que deberán presentar una declaración mensual de su actividad. Por su parte, almazaras y extractoras deberán completar información sobre el destino de los subproductos sin necesidad de crear registros adicionales, lo que contribuye a reducir cargas burocráticas.
Otra medida importante es la eliminación de los modelos oficiales de formularios, ya que la información exigida ya puede ser proporcionada a través de los sistemas informáticos existentes en cada administración.
Por último, el decreto refuerza el régimen sancionador frente al incumplimiento de las obligaciones de declaración, de acuerdo con la Ley 30/2022, y adapta el acceso a los datos del sistema a lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reforzando así la seguridad jurídica del sistema.
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