NUEVA RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDOS ASILVESTRADOS. TEMPORADA DE CAZA 2025/2026

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Resolución viene a coger el testigo de la anterior que perdió vigencia el pasado 31 de mayo y los aspectos a destacar son las siguientes:

  • Vigencia hasta la finalización de la presente temporada de caza 2025/2026 (hasta el 31 mayo de 2026).
  • Se le da continuidad a la declaración de área de emergencia cinegética temporal para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Con la entrada en vigor de la resolución siguen suspendidas todas las repoblaciones de jabalíes en cotos de caza de Andalucía. De manera excepcional, y previa solicitud, se podrán estudiar casos concretos en aras de permitirlas.
  • En cotos de caza mayor y de caza menor con aprovechamiento secundario de caza mayor, entre otros aspectos, resaltar los siguientes puntos:
  • Durante la vigencia de la Resolución de emergencia de este año queda completamente prohibido en cualquier tipo de acotado el empleo de equipos o utensilios dispensadores de alimento. Sólo se autorizará el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria.
  • Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, como dispositivos para iluminación de blancos, de visión nocturna o visores térmicos acoplados al arma, sólo en armas del tipo D armas de fuego largas rayadas, durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno. El uso de este tipo de dispositivos no estará autorizado en cotos de caza menor sin aprovechamiento de caza mayor o terrenos no cinegéticos.
  • En manchas en las que se haya celebrado con anterioridad una montería, gancho o batida, se podrá realizar dentro del período hábil de caza del jabalí una nueva batida de gestión para el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
  • Para la utilización de capturaderos, se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
  • Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardo durante toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero por cada 200 hectáreas.
  • Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza una autorización firmada por parte del titular acotado que será nominativa, personal e intransferible.
  • Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta, podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
  • En cotos de caza menor, destacar los siguientes puntos:
    • El medio de control preferente es el capturadero y para su utilización se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
    • De igual manera que para los cotos con aprovechamiento de caza mayor, se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardo durante toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero por cada 200 hectáreas. Para la modalidad excepcional de aguardos nocturnos se debe motivar la conveniencia de su autorización en ausencia de alternativas y se definirá en su condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
    • En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos precisan de la correspondiente autorización administrativa previa, debiendo solicitarse por los titulares a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.
    • Previo informe de los agentes de medio ambiente, será posible autorizar excepcionalmente la celebración de una batida de gestión si se justifica su necesidad y llevando a cabo las debidas medidas de control previas.
    • Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
  • En terrenos no cinegéticos, destacar los siguientes puntos:
  • Para este tipo de terrenos (rústicos no urbanizados) el medio de control será el capturadero y se podrá realizar durante toda la temporada de caza. Los titulares de los terrenos o de sus aprovechamientos deberán comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, indicando la fecha de instalación y la localización de los mismos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
  • Control con capturaderos en todos los terrenos:
  • Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no cinegéticos, siendo preciso informar con, al menos, 3 días de antelación, al agente de Medio Ambiente de la zona de las fechas en las que se van a activar. En la comunicación de instalación de capturaderos, el interesado adjuntará un plano de la localización de los daños o sus coordenadas UTM y deberá indicarse expresamente, en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control de daños, la localización de los mismos, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.

 Acceso directo a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/112/BOJA25-112-00010-8406-01_00322005.pdf

Desde ASAJA Cádiz llevamos varias temporadas incidiendo a la Consejería sobre la necesidad de elaborar una resolución de emergencia que permita agilizar procedimientos administrativos y facilitar las labores de control.

En la provincia de Cádiz tenemos un grave problema con el cerdo asilvestrado ya que es una especie invasora que incide negativamente tanto en la agricultura, la ganadería, además de originar perjuicios en infraestructuras y poner en peligro a fauna silvestre y cinegética. Por todo ello, ponemos a disposición de todos nuestros asociados el Departamento Cinegético para que puedan comunicar o solicitar todas aquellas autorizaciones que sean pertinentes para llevar a cabo de la manera más eficiente los controles.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.