CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD PARA EL ALGODÓN ENTREGADO A DESMOTADORAS EN RELACIÓN AL PAGO ESPECÍFICO DEL CULTIVO DEL ALGODÓN

Hoy se ha publicado en BOJA la “Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación de las entregas de algodón sin desmotar en las factorías desmotadoras autorizadas, para adquirir el derecho al pago específico para este cultivo, previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.”

En la misma se resuelve:

  • Retirada del algodón tras la puesta bajo control.
  • Una vez realizada la entrega del algodón sin desmotar, en una factoría desmotadora autorizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, no podrá retirarse el algodón, salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a dicha Dirección General, con indicación de las cantidades y destino del mismo.
  • Condiciones de admisión del algodón.

 La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados realizará los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas y que hayan presentado una solicitud de participación a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en virtud de los apartados c) y d) del artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, con carácter previo a su autorización.

  • En relación con lo anterior, las empresas desmotadoras deberán presentar con la solicitud de participación o, en todo caso, antes del inicio de la campaña de recepción, cuáles son las condiciones de admisión del algodón recepcionado establecidas en la campaña, adjuntando para ello las tablas de bonificaciones/ depreciaciones que aplicarán en función de los parámetros de calidad determinados al algodón sin desmotar que reciban durante la misma.
  • Las modificaciones que se produzcan en las condiciones de admisión durante el transcurso de la campaña se trasladarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, indicando la fecha desde la que han tenido efecto los cambios comunicados.
  • Una vez iniciada la campaña de recepción de algodón sin desmotar, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados efectuará las actuaciones de control que sean pertinentes para comprobar el adecuado cumplimiento, por parte de las empresas desmotadoras, de los compromisos adquiridos en su solicitud de autorización y, en especial, aquellos que constituyan un riesgo para la exactitud de las cantidades de algodón sin desmotar entregadas, especialmente cuando esta práctica pueda enmascarar algún incumplimiento en relación con el rendimiento mínimo de cultivo por hectárea a que se refiere la Orden de 29 de abril de 2024, antes citada.
  • Justificación del algodón con derecho al pago específico.
  • Los productores conservarán las facturas de todos los insumos utilizados en las superficies cultivadas necesarios para la producción del cultivo del algodón, los documentos acreditativos de las cantidades de algodón sin desmotar recolectadas y entregadas, y de los parámetros analíticos determinados por las desmotadoras para cada una de sus entregas, de las liquidaciones recibidas por las mismas, así como de cualquier otro que pudiera estar relacionado con el precio del algodón percibido por parte de la empresa. El plazo de conservación de estos documentos será de al menos cuatro años a partir del fin del periodo de presentación de la solicitud única de ayudas de la campaña en cuestión.
  • Cambios de titularidad en la asignación del algodón.

 Toda persona o entidad que realice entregas de algodón en una factoría desmotadora autorizada deberá comprobar la correcta asignación de las entregas a su nombre, a fin de evitar errores en la titularidad. Cualquier error observado en la titularidad de las entregas, deberá ser comunicado a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se realizó la entrega y a más tardar hasta el segundo día hábil desde el final del periodo de recepción, 31 de enero de cada año, salvo causa de fuerza mayor o que concurran circunstancias debidamente justificadas a juicio del órgano gestor.

  • Cualquier comunicación de error en la titularidad del algodón puesto bajo control presentada fuera del plazo indicado no será admitida a trámite, procediéndose a su archivo. En este caso, la cantidad de algodón asignada no se computará a efectos de la determinación del rendimiento de los titulares afectados, si queda acreditado que el titular al que está vinculada no es su propietario.
  • Las comunicaciones de cambios de titularidad deberán acompañarse de toda aquella documentación que justifique y soporte de forma fehaciente el cambio solicitado, que será valorada por el órgano gestor. A los efectos, el documento de acompañamiento al transporte (DAT), y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, se considerará como elemento esencial a la hora de dirimir sobre el cambio en la asignación de la titularidad de la entrega de algodón solicitada.

La resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, es decir, a partir del 17 de mayo de 2025.

Puedes consultar el documento completo:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/92/BOJA25-092-00003-6794-01_00320394.pdf

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