LENGUA AZUL
Según nos informa la Consejería de Agricultura y, como consecuencia de los focos de lengua azul serotipo 3 declarados en el día de ayer ,se ha publicado en el BOE la Orden por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España, que considera zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
– La provincia de Huelva.
– En la provincia de Sevilla: Las comarcas de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte), Cantillana (Vega de Sevilla) y Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla).
2. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– En la provincia de Cáceres: Las comarcas de Valencia de Alcántara y Cáceres.
– En la provincia de Badajoz: Las comarcas de Azuaga, Badajoz, Don Benito, Jerez de los Caballeros, Mérida y Zafra.
Las condiciones para el movimiento de especies sensibles son las establecidas en el caso del movimiento nacional en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden APA/1251/2020 y en el caso de comercio intracomunitario en los Reglamentos 2020/688 y 2020/689, teniendo en cuenta que en este momento estamos en época de actividad vectorial.
Orden APA-1043-2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen
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