DEVOLUCIÓN GASOIL AGRÍCOLA

A partir de hoy, 1 de abril, está abierto el plazo para presentar la solicitud de devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos (gasoil agrícola).

Pueden presentar esta solicitud aquellos agricultores y ganaderos que hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola. Dicho gasóleo debe haber sido empleado  como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos durante este periodo  en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Los consumos que dan derecho a la devolución son los realizados en:

  • Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
  • Motores  de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

El importe a devolver será igual al  resultado de aplicar la cuantía  de 63,71 euros por 1.000 litros, sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros.

Junto a esta devolución, hay una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,10 euros por cada litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio a septiembre de 2023 y a 0,05 euros por cada litro de gasóleo adquirido durante los meses de octubre a diciembre de 2023 y destinado, en ambos casos, exclusivamente al uso agrario. Para el cálculo de cada una de las mensualidades anteriores se utilizará el consumo anual dividido en partes alícuotas correspondientes a la totalidad de meses del año.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, a partir del 1 de abril de 2024.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/29/pdfs/BOE-A-2023-15135.pdf

Para solicitar esta ayuda ponte en contacto con María José.