RESUMEN DECRETO-LEY ANDALUZ SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Adjuntamos resumen de las principales cuestiones recogidas en el Decreto-Ley 3/2024 de 6 de febrero sobre simplificación administrativa, publicado en el BOJA con fecha 16 de febrero de 2024.

AGRARIO

Artículo 98. Modificación del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para la aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  • Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) pasa a llamarse ahora «Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
  • En el ROPVEG, cambia ubicación territorial de sus instalaciones por georreferenciación de las instalaciones permanentes y campos de cultivo.

Artículo 99. Modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

  • El REAFA se constituye como:

a) Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.

b) Registro Vitícola de Andalucía.

c) Registro General de la Producción Agrícola de Andalucía.

d) Registro de Operadores Productores de Brotes de Andalucía.

e) Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas. (NUEVO).

  • Inscripción exclusivamente por medios electrónicos anteriormente se podía hacer presencialmente.
  • Obligación de presentar CUE (Cuaderno de Explotación) por medios electrónicos según tipo de explotación.

Artículo 100. Modificación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

  • Cambia definición de: Titular de la Unidad productiva: Cualquier persona física o jurídica que tenga la responsabilidad en la gestión de la actividad ganadera de una parte integrante de la explotación, con o sin fines lucrativos. A Titular de la Unidad productiva: Cualquier persona física o jurídica con derecho al uso de la base territorial, así como de las instalaciones, construcciones o lugar que alberga a los animales, y que tenga la responsabilidad en la gestión de la actividad ganadera de una parte integrante de la explotación, con o sin fines lucrativos.
  • La inscripción en el registro será requisito indispensable para el inicio de la actividad, siendo responsabilidad del titular de la explotación (NUEVO) la solicitud y obtención de cualquier otra licencia, autorización o permiso que establezca la normativa vigente. Asimismo, será preceptiva para la concesión de cuantas ayudas sean objeto de regulación por la Administración de la Junta de Andalucía, en apoyo a la actividad ganadera, así como para la expedición de documentación zootécnica o sanitaria relacionada con la explotación.
  • Se establecerán explotaciones inactivas por cese ininterrumpido en base a datos SIGGAN procediéndose a su publicación mediante listado conjunto. Tras 2 años ininterrumpidos tras estar establecerse como inactiva se procederá la baja del registro.
  • Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos (NUEVO).

Artículo 101. Modificación del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

  • En los casos en que los équidos se desplacen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados como únicos documentos de acompañamiento bien por el documento de identificación equina (DIE), o bien por la tarjeta de movimiento equina (TME), siempre que los animales retornen a la explotación de origen, no se realice un cambio de titularidad y los mismos figuren correctamente incorporados a la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN). (NUEVO, antes no recogido).
  • En caso de tramitación de la guía a través de medios electrónicos, siempre y cuando todos los campos estén cumplimentados correctamente e incluya el informe de firma, la Guía Electrónica generada podrá sustituir al formato impreso en papel, que deberá estar siempre a disposición de la autoridad competente, para la verificación del mismo.

Artículo 102. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • La declaración de los censos anuales, así como la actualización de los datos contenidos en el Libro de Registro electrónico a través del Punto de información y gestión al ganadero (PIGGAN), tendrá la consideración de la validación anual que establece el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero. Mientras que antes el Libro tenía que ser validado por la Oficina Comarcal expedidora antes de que se cumpla un año desde su expedición o validación anterior, considerándose sin efectos en caso contrario.
  • Los movimientos de los asentamientos deberán comunicarse a través de PIGGAN y quedarán registrados en el Libro.

 FORESTAL

Se modifican varios aspectos del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía Forestal de Andalucía y de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

En primer lugar, ya no tendrán la consideración de superficies forestales aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de especies forestales de turno corto (turno inferior a 20 años) en régimen intensivo, en las que existieran usos agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta. Dichas superficies solamente estarán sujetas a las previsiones de la normativa forestal mientras se encuentren presentes estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas.

Asimismo, se excluye el carácter forestal de aquellas superficies que, reuniendo las características descritas en el primer párrafo de este apartado, hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con anterioridad a su entrada en vigor.

Respecto al Decreto, se incluye que serán susceptibles de comunicación* (antes precisaban la tramitación de una solicitud) con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la actuación, las siguientes labores:

a) Corta de pies arbóreos con la obtención de aprovechamientos maderables o leñosos, incluida la biomasa, en frondosas productoras de madera (eucalipto y chopo) en una superficie máxima de 50 hectáreas cuando se aprovechen con turnos de corta inferiores a 20 años, incluyendo la selección de brotes en eucalipto. Se exceptúan las cortas de pies situados en áreas de ribera.

b) Corta de árboles muertos con obtención de aprovechamientos, para uso doméstico, maderables o leñosos, incluida la biomasa, cuando la cuantía del aprovechamiento a obtener en dicha actuación sea inferior a 10 metros cúbicos de madera o 20 estéreos de leña. Se permite hasta un máximo de 5 pies para fincas o unidades de explotación con una superficie igual o inferior a 50 hectáreas y de 10 pies para fincas o unidades de explotación mayores de 50 hectáreas. A estos efectos se admitirá una única actuación por finca o unidad de explotación y año.

c) Resalveo de especies del género Quercus (encinas, alcornoques y quejigos) y otras especies que se presentan en forma de matas, incluyendo la poda de los pies reservados, con obtención de aprovechamientos, para uso doméstico, maderables o leñosos, incluida la biomasa, en una superficie máxima de 10 hectáreas, cuando la cuantía del aprovechamiento a obtener en dicha actuación sea inferior a 10 metros cúbicos de madera o 20 estéreos de leña. A estos efectos se admitirá una única actuación por finca o unidad de explotación y año.

d) Podas con obtención de aprovechamientos, para uso doméstico, maderables o leñosos, incluida la biomasa, cuando la cuantía del aprovechamiento a obtener en dicha actuación sea inferior a 10 metros cúbicos de madera o 20 estéreos de leña. A estos efectos se admitirá una única actuación por finca o unidad de explotación y año.

e) Podas de formación sin obtención de aprovechamientos maderables o leñosos, incluida la biomasa.

f) Eliminación de vegetación arbustiva y/o matorral mediante desbroce sin remoción del terreno, en terrenos que no superen el 35% de pendiente, con fines de mejora selvícola, prevención de incendios o mejora de pastizales, que no supongan un cambio de uso. No podrán transcurrir menos de 4 años entre dos desbroces consecutivos ni podrán superar las 25 hectáreas de extensión y sólo podrán afectar a las especies incluidas en el listado que a tal efecto sea aprobado por Resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia forestal.

*En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley se aprobarán por resolución de la persona titular del órgano directivo en materia forestal las condiciones técnicas para la ejecución de usos y aprovechamientos sometidos a régimen de comunicación previa. Mientras tanto, seguirán siendo de aplicación lo establecido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, es decir, mediante solicitud de autorización.

CINEGÉTICO

Con respecto al interés de titulares de cotos privados de caza, se modifica la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre indicando que en época de veda, no se justifica bajo ningún supuesto el transporte y comercialización de piezas de caza salvo que procedan de acotados en los que en los períodos de movimiento dispone de modalidades de control y gestión autorizadas. Con anterioridad, se podían transportar con autorización expresa y cuando se tratara de pequeñas cantidades para su posterior consumo privado, ahora no.

Se modifican ciertos aspectos del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Caza siendo lo relevante que se cambia la figura del guarda de coto de caza  (no la de los guardas rurales) por la del “guarda jurado de caza”. Para conseguir dicha acreditación, se deberá estar en posesión del título del guarda rural en la especialidad de guarda de caza.

Se faculta a la Consejería competente en materia de caza para que mediante Orden apruebe el procedimiento para la obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley de simplificación. Los guardas de cotos de caza actuales dispondrán de un plazo de diez años (hasta el 31 de diciembre de 2033) para conseguir la acreditación reglamentaria en esta nueva figura.

Otro aspecto modificado en el Reglamento de Ordenación de la Caza es la posibilidad de constituir dentro de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía (a excepción, de zonas de especial protección para las aves – ZEPA) escenarios de caza para el adiestramiento de personas cazadoras que se incorporen a la actividad cinegética y el adiestramiento y entrenamiento de perros y/o de aves de cetrería, así como la práctica de modalidades de caza con objeto de satisfacer la demanda de las personas cazadoras. Antes no era posible. No obstante, su viabilidad está supeditada al criterio de la administración.

INCENDIOS

En materia de incendios forestales, se modifica la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales posibilitando poder contemplar actuaciones de reforestación en planes de restauración obligatorios de zonas quemadas para que puedan ser reconocidos como proyectos de absorción de emisiones.

Se modifica el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales indicando que la vigencia de los planes de prevención de incendios forestales se extenderá desde la fecha de la resolución aprobatoria de los mismos hasta la finalización de la época de peligro alto de incendios forestales del quinto año a contar desde su aprobación.

También, se modifica el procedimiento de quemas en época de peligro bajo de incendios (salvo modificación, desde el 1 de enero al 30 de abril y desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre). Se podrán realizar quemas sobre los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal de 400 metros que circunda a éstos mediante declaración responsable para restos vegetales procedentes de la actividad agrícola, restos vegetales procedentes de trabajos forestales y tratamientos preventivos contra incendios forestales siempre que sea por puntos, en pilas o montones (acordonados y en otra disposición, necesitarán autorización).  En el caso de quemas de matorral y pastos a realizar en terrenos forestales y además de todas las quemas que se realicen en época de peligro medio de incendios, únicamente se podrán realizar mediante autorización expresa.

La declaración responsable habrá de presentarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la realización de la actividad y se acompañará de una delimitación de las parcelas donde se realizará la quema sobre plano a escala adecuada (1:10.000 o similar) con indicación de la situación y accesos.

Para más información, no dudes en contactar con los servicios técnicos de ASAJA Cádiz.