PUBLICADA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS

Se ha publicado en BOJA  “la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).”

La ayuda tiene por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos. Se ha establecido un presupuesto de 20 millones de euros.

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayuda agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria ubicada en Andalucía.

 La inversión dirigida a la construcción, adquisición o mejora de un invernadero podrá alcanzar la cuantía de 300.000 euros.

 Los Requisitos generales son los siguientes:

  • Ser titular de una explotación agraria ubicada en Andalucía.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos 5 años contados desde la fecha de pago final de la ayuda.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Estar dada de alta en la actividad económica que corresponda a la actividad agraria desarrollada.
  • Ser agricultor activo.
  • Contar con los permisos, autorizaciones y licencias preceptivos para el ejercicio de la actividad desarrollada.

LAS PERSONAS FÍSICAS deberán cumplir, además:

  • Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad agraria.
  • Tener 18 años cumplidos.
  • NOTA IMPORTANTE: cuando el solicitante sea mayor de sesenta años, deberá comprometerse a que otra persona, que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, continúe como titular de la explotación desde el momento en el que la persona beneficiaria se jubile y hasta la finalización del período de compromiso.

LAS PERSONAS JURÍDICAS, deberán cumplir, además de las señaladas con carácter general, la   siguiente condición:

  • En su objeto social se encontrará el ejercicio de la actividad agraria.

EN CASO DE AGRUPACIÓN DE AGRICULTORES, COMUNIDADES DE BIENES O CUALQUIER OTRO TIPO DE UNIDAD ECONÓMICA O DE PATRIMONIO SEPARADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Se debe adquirir el compromiso de formalizar un pacto de indivisión con una duración mínima de seis años, en el caso de resultar beneficiarios provisionales.
  • Todos los participantes de la agrupación deben cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas.

Los requisitos se han de cumplir a fecha de presentación de solicitud. Solo habrá excepción para  el caso en el que la persona solicitante sea a su vez solicitante de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, está exenta de cumplir a fecha de presentación de la solicitud de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas algunos requisitos que han sido identificados en el apartado anterior.

Las personas beneficiarias deberán mantener los requisitos señalados en los apartados anteriores desde la fecha de presentación de solicitud hasta los 5 años posteriores a la fecha del pago final de la ayuda.

La intensidad de la ayuda con carácter general será del 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que podrá incrementarse en un 20% adicional, sin que en ningún caso se supere el 90%, si se cumplen algunos requisitos.

Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada operación vendrá determinado por los costes de referencia.

Los requisitos relativos a las características técnicas mínimas que garanticen su viabilidad futura son:

  • La altura mínima de la estructura en banda y en cumbrera será de 2 y 4 metros respectivamente.
  • En el caso de cerramiento con plásticos térmicos éstos deberán tener un espesor igual o mayor de 720 galgas.
  • Las puertas de acceso serán de al menos de 2 metros de ancho por 2 de alto, estando dotadas durante el cultivo de doble puerta con antesala.
  • En todo caso, los invernaderos tendrán las unidades de puertas necesarias, siendo todas ellas galvanizadas con cerramiento totalmente hermético.
  • Las antesalas necesarias por cada puerta de entrada tendrán como mínimo 2 metros de ancho, 2 metros de largo y 2 metros de alto.
  • Las mallas a montar serán antitrips de 20×10 hilos/cm², salvo en aquellas zonas donde por razones climatológicas estas deban ser de menor/mayor densidad.
  • En cuanto a la ventilación, si la cubierta es de plástico contará con una superficie de ventanas laterales y cenitales de al menos, el 15% de la superficie cubierta, siendo recomendable que alcance el 25%.
  • En general se deberá cumplir, en materia de protección contra virosis las medidas mínimas establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.
  • Los invernaderos tendrán recogida de aguas pluviales, dotándose de las suficientes canaletas de recogida y evacuación, con sus correspondientes tuberías de conducción hasta una balsa, pozo de infiltración o cauce natural.
  • Se deberá formalizar una póliza de seguro que garantice su reconstrucción durante, al menos cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
  • La construcción del invernadero deberá hacerse de acuerdo a un proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, realizándose la dirección de obras por un técnico competente, quien emitirá una certificación final de obras.

En indispensable aportar documentación acreditativa del derecho de uso legal de agua para riego (certificado expedido por la correspondiente comunidad de regantes que incluya la dotación asignada, o concesión del organismo de cuenca autorizando la captación privada de agua).

 El plazo de presentación de solicitud de la ayuda será de un mes; es decir, hasta el 1 de marzo de 2024.

Ponte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz para tramitar tu solicitud de ayuda o consultar cualquier duda al respecto.

Puedes consultar los documentos completos pinchando en:

BOJA24-023-00002-40368-01_00296243

BOJA24-023-00081-40362-01_00296234