NUEVA CONVOCATORIA AYUDAS A INVERSIONES DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL SECTOR OLEÍCOLA Y ACEITUNA DE MESA

Hoy se ha publicado en BOJA la “Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2., operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (Línea 3).”

En la Orden se convocan para el año 2023, las subvenciones para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Cádiz, en concreto la siguiente línea:

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).

La convocatoria se regirá por lo establecido en las bases reguladoras de la Orden de 30 de julio de 2020, puedes consultarlas en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/150/BOJA20-150-00087-8782-01_00176121.pdf

En las Bases Reguladoras se establece entre otros:

  • Inversiones subvencionables.

Son inversiones subvencionables aquellas que tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector del olivar y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones vinculadas al proceso de producción.

  • Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola

Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

  • Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

PYMES

30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento según se cumple diferentes supuestos.

GRANDES EMPRESAS:

15 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento según se cumple diferentes supuestos.

Los objetivos que persigue la ayuda son mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios y los canales de comercialización, la mejora de la presentación de los productos y un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados, así como la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora de las condiciones sanitarias y la adaptación ambiental.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 2 meses a contar desde el 27 de Diciembre de 2023.

Acceso directo a la Orden:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/245/BOJA23-245-00064-19315-01_00294500.pdf

Para más información, no dudes en contactar con los servicios técnicos de ASAJA Cádiz.