MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL

Hoy se ha publicado en BOE la “Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal, por la que se modifica la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.”

En la misma se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos textualmente:

«ANEXO I

Zonas restringidas.

Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.

 5. En la Comunidad de Castilla y León:

a) Las provincias de Salamanca y Ávila.

b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.

c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.

6. La Comunidad de Madrid.

7. La Comunidad Autónoma de Galicia.

8. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

9. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

10. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

BOE-A-2023-25963 (1)

Para cualquier duda al respecto contacta con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.