PERROS DE CAZA: ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2003 DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

El próximo 29 de septiembre entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En relación a los perros de caza, menos algunas prescripciones, quedaron excluidos de la citada Ley. No obstante, en Andalucía es de aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales y el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde casi todos los aspectos de la nueva Ley ya estaban incluidos. Por ejemplo, que todos los perros (y hurones) sean de caza o no, tienen que estar inscritos en el RAIA (Registro andaluz de identificación de animales), tener sus cartillas sanitarias al día y estar identificados de manera  inequívoca y permanente (casi siempre microchip).

Sí es importante, para todos aquellos propietarios de perros empleados para actividad cinegética (incluso si pertenecen a una rehala) que se inscribieron en el RAIA hace años, confirmen con su veterinario que su perro figura en el registro como perro de caza y si no, soliciten su inclusión en esta categoría.

Respecto a la obligación de tener o no seguro de responsabilidad civil, sin entrar a valorar si ese aspecto está excluido o no para los perros de caza que figuren como tales en el RAIA, es recomendable que se obtenga dicho seguro (no por la actividad cinegética), sino porque el perro cuando no está cazando, también puede ocasionar algún daño o perjuicio a terceros, siendo el responsable su dueño(a). Por ello, para todos aquellos asociados que precisen contratar dicho seguro de responsabilidad civil, recordamos que en ASAJA Cádiz contamos con un departamento específico de seguros con tarifas ventajosas y muy competitivas y donde podréis asesoraros al respecto.

Para más información, contacta con Ana Zaya del Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz.