NUEVO CRITERIO PARA LA BASE TERRITORIAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS EXTENSIVAS

Esta mañana se ha publicado en BOJA la  “Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se define el criterio de base territorial del artículo 7 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en explotaciones extensivas de rumiantes”.

En dicha resolución se establece que en el caso de explotaciones de bovino, ovino y caprino en sistemas de régimen extensivo se podrán integrar bajo un único código de explotación aquellas superficies de base territorial y medios de producción dedicados a la actividad ganadera que reúnan las siguientes características:

  • Las superficies integrantes de la base territorial de la explotación o Unidad Productiva estarán ubicadas en el mismo término municipal, pudiendo no ser contiguas en todos los casos.
  • Toda la superficie integrada bajo un único código de identificación REGA no está compartido con una Unidad Productiva de otra explotación.
  • La explotación cuenta con las instalaciones, así como de los medios de producción y manejo que establece la normativa general y sectorial, situadas en la ubicación principal de la explotación, que se corresponderá con la localización de las coordenadas geográficas establecidas.
  • Las superficies integrantes de la explotación están cercadas y delimitadas, con las excepciones contempladas según normativa.

A efectos sanitarios, de identificación y trazabilidad, toda la base territorial, los bienes de producción y los animales de cada Unidad Productiva se considerarán una unidad epidemiológica.

En caso de que se compruebe que las superficies asociadas a una Unidad Productiva no se corresponden con la base territorial sobre la que efectivamente se desarrolle la actividad ganadera de la misma, o exista sospecha de creación artificial de condiciones para el cobro de subvenciones, no podrán integrarse bajo un único código de explotación.

En situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación dentro del municipio de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la autoridad competente podrá suspender por el tiempo necesario la excepción de la necesidad de certificación sanitaria para los movimientos entre las superficies no contiguas integradas en un único código de Unidad Productiva, debiendo asignarse a cada una el correspondiente código.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/133/BOJA23-133-00002-11840-01_00286863.pdf

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