MEDIDAS EXCEPCIONALES CAMPAÑA PAC 2023 DEBIDO A LA SITUACIÓN DE SEQUÍA

Hoy se ha publicado en BOJA la “Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

En Andalucía el año hidrometeorológico 2022/2023 puede calificarse hasta el momento como de carácter muy seco con valores acumulados inferiores a las normales en más de un 45%. Debido a esto algunos de los criterios y requisitos PAC no podrán ser cumplidos total o parcialmente en la campaña 2023.

Debido a lo anterior, se ha procedido a delimitar la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zonas de aplicación de la fuerza mayor afectadas por la sequía en las que concurren las circunstancias para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor y adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas PAC que se detallan la Circular de Coordinación del FEGA núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.

Las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los beneficiarios de las ayudas PAC son  las siguientes:

  1. Agricultor activo.

Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en la campaña 2023 en base a ingresos, toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022.

No obstante, y dado que el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido considerado como afectado por la sequía en 2022, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 las explotaciones no alcancen el porcentaje de ingresos agrarios exigido, está plenamente justificado realizar este control con los datos de alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Del mismo modo, en el caso de explotaciones afectadas ubicadas en las zonas delimitadas por la sequía en 2023 en el resuelvo primero, el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.

La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que podrá retrasarse esté cumplimiento un año más.

  1. Situaciones de riesgo de incumplimiento de requisitos de actividad agraria: creación de condiciones artificiales.

En aquellas zonas de pastos mediterráneos delimitadas de sequía, se reduce la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea.

  1. Condicionalidad reforzada.
  • BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

Dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua y en la cual no habrá producción agrícola. No obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrarios.

  • BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.

La BCAM establece la obligación de destinar un porcentaje mínimo a elementos no productivos. Debido a las causas de fuerza mayor, se da la posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin, puedan ser pastoreados.

  1. Ecorregímenes.
  • Pastoreo Extensivo.

Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se podrá reducir hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.

  • Islas de biodiversidad.

Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y temporales acogidos a esta práctica, se podrá: A partir del 1 de septiembre de 2023 se puede realizar actividad agraria en las superficies de no siega. Si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

  • Siega sostenible.

Se admite la posibilidad de percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes productivos requeridos por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el periodo de 60 días consecutivos sin actividad, en los meses de julio y agosto.

4.4. Rotación con especies mejorantes.

4.4.1. A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

4.4.2. Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de especies mejorantes por causa de la sequía. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá decidir, tras un análisis caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes, aplicar excepciones para aquellos titulares que no habían sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo y que puedan demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica antes de la publicación de la presente resolución y que la reducción al 5% es debida exclusivamente a la situación de sequía.

4.4.3. Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.

4.4.4. Se permite incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.

4.4.5. Se permite pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes, incluidas las leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.

4.5. Siembra directa. A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

4.6. Espacios de Biodiversidad.

4.6.1. Permitir pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

4.6.2. En el caso del arroz, el periodo mínimo de mantenimiento de la lámina de agua se reduce a dos meses.

  1. Ayudas directas acopladas.

En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal, se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico, siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la BCAM 6.

  1. Controles.

6.1. Se considerarán válidas las fotos geoetiquetadas que se hayan tomado de manera preventiva, de forma que eventualmente puedan probar que sobre ellos se puede invocar la causa de fuerza mayor.

6.2. En los planes de control y manuales de procedimiento elaborados, se podrán recoger específicamente determinadas particularidades a aplicar en cada provincia y zona afectada por la sequía.

Puedes consultarlo en:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/108/BOJA23-108-00006-9919-01_00284939.pdf

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.