PRÁCTICAS RECOMENDADAS, PROHIBIDAS, OBLIGATORIAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA

El objetivo es aclarar, para cada uno de los aspectos recogidos en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, el criterio o criterios para el cumplimiento de los requisitos, ya sean obligatorios, prohibidos o recomendados.

OBLIGATORIO

En el control de plagas, se antepondrán, siempre que sea posible, los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.

Proteger la fauna auxiliar, y en particular: Ischnura graellsii,; Cotesia sp.; Telenomus sp.; Chrysoperla carnea.; Aphidius sp.; Hippodamia variegata.; Sphaerophoria ruepelli.; Scymnus sp. Para el control de pudenta (Eysarcoris Ventralis West) con posterioridad a la siembra, se destruirán las poblaciones de rabo de gato (Polypogon spp.), fundamentalmente de las lindes antes de la aparición de sus primeras espigas.

Realizar la estimación del riesgo en cada Estación de Control, teniendo en cuenta las evaluaciones de los niveles poblacionales, calculados según los sistemas de muestreo, fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas, de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado establecida en el Cuadro nº 3.

La aplicación de medidas directas de control de plagas y enfermedades se efectuará cuando los niveles poblacionales o la estimación del riesgo superen los umbrales y/o los criterios mínimos de intervención (ver Cuadro nº 3) y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento, firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable de la aplicación.

En el Cuadro nº 3 se indican los organismos objeto de muestreo y su sistemática para este cultivo. Los muestreos se llevarán a cabo con la frecuencia que exija la fenología, teniendo en cuenta los períodos y las condiciones climáticas que se indican para algunos de los organismos señalados y siempre antes de cualquier intervención de tipo químico.

En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas a utilizar serán exclusivamente las indicadas en el Cuadro nº 3, seleccionadas de acuerdo a los criterios de menor riesgo para el hombre, fauna auxiliar y el medioambiente; la efectividad en el control de la plaga, los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes. De las sustancias activas autorizadas, sólo podrán utilizarse aquellos formulados inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo y agente determinado.

El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando siempre las indicaciones reflejadas en las correspondientes etiquetas, con independencia de que, de cara a su utilización en producción integrada, puedan establecerse restricciones mayores.

Reducción del área tratada a focos o rodales en tratamientos químicos, siempre que la plaga/enfermedad se encuentre lo suficientemente localizada.

PROHIBIDAS

Utilización de calendarios de tratamientos.

RECOMENDADAS

Bajada del nivel de agua para el control de algas.

En caso de tratamientos can herbicidas de contacto, para aumentar su eficacia Bajar el nivel de agua de la parcela con carácter previo al mismo, y elevar el nivel posteriormente.

Para evitar el aumento de pérdidas de nitrógeno y proliferación de malas hierbas, no dar más de una seca, salvo casos excepcionales de fuerte infección de algas.

Cuadro nº 3

Reglamento PI Arroz

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.