PUBLICADAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA AGROAMBIENTAL DE ARROZ, OPERACIÓN 10.1.8.2 Y CAMPAÑA 2023

Hoy se han publicado las medidas excepcionales para el cultivo del arroz, que solicitamos de urgencia  por la situación de sequía, referentes a la Operación 10.1.8.2; Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

Mediante la “Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan ante la situación catastrófica provocada por la sequía.”

En esta publicación se establecen las siguientes excepcionalidades, debido a la toma de decisión en muchas explotaciones, de no sembrar arroz por la escasez de recursos hídricos disponibles.

  • Eximir para la campaña 2023 a los que presenten la solicitud de pago correspondiente a la Operación 10.1.8.2, del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad de disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz, debido a las circunstancias excepcionales, por lo que se entenderá cumplida dicha condición de admisibilidad.
  • No se impondrán penalizaciones a aquellos agricultores que hayan presentado la solicitud de pago a la Operación 10.1.8.2 en la campaña 2023, con una superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, y que por motivos de las circunstancias excepcionales no puedan inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre en al menos 1/3 de la superficie comprometida, siempre que haya inundado la totalidad de la superficie sembrada de arroz aunque esta no represente al menos 1/3 de la superficie comprometida.
    • No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de las superficies sembradas de arroz, en superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada y la inundada siempre que la superficie inundada no alcance 1/3 de la superficie comprometida.
  • No se impondrán penalizaciones a aquellos agricultores que hayan presentado la solicitud de pago a la Operación 10.1.8.2, en la campaña 2023, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución, no puedan nivelar con láser la superficie comprometida, siempre y cuando se haya nivelado con láser, al menos, la superficie sembrada de arroz. No obstante, en el caso de que el agricultor no nivele la totalidad de la superficie elegible sembrada, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada y la nivelada.
  • Permitir para la campaña 2023 que los cultivos de centeno, guisante, haba, altramuz blanco, garbanzo, veza, yeros, cártamo y mostaza (variedad etíope) sean considerados como cultivos válidos no elegibles a efectos de acreditar el cumplimiento de la superficie comprometida en la Operación 10.1.8.2.

BOJA23-096-00005-9001-01_00284021

Para cualquier duda, puede consultar con del Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.