SANIDAD ANIMAL

Se ha publicado en BOE el Real Decreto 364/2023 de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las  obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por lo que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha sufrido una profunda transformación en los últimos años, prestando más atención a las medidas preventivas y a la vigilancia y control de enfermedades.

El presente real decreto tiene como objeto:

  • Establecer las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias.
  • Establecer la obligación para determinadas explotaciones de disponer del Plan sanitario integral, y determinar las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación.

Se aplicara a las siguientes explotaciones ganaderas de las especies destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los mismos o a fines agrarios:

  1. Bovino.
  2. Porcino.
  3. Ovino.
  4. Caprino.
  5. Équidos: caballos, asnos, mulas y cebras.
  6. Aves de corral: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras.
  7. Cunicultura: conejos y libres.
  8. Apicultura: abejas.
  9. Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla.
  10. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción: corzos, ciervos, gamos y jabalíes.
  11. Especies animales de acuicultura: Peces pertenecientes a la superclase Agnatha y a las clases Chondrichthyes y Osteichthyes, moluscos pertenecientes al filum Mollusca, y crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea.

Estas explotaciones ganaderas requerirán de la existencia de un veterinario que, con una visión conjunto de la explotación, se encargase de diseñar ese Plan sanitario integral, y de verificar su adecuada implantación, asesorando al ganadero en las diferentes materias, y llevando a cabo una supervisión regular de la situación sanitaria del ganado a través de la realización de visitas zoosanitarias.

La persona titular de la explotación deberá comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal la designación o cese del veterinario de explotación, por la vía que ésta determine, en un plazo máximo de siete días hábiles, previa comunicación por escrito al veterinario.

En el caso de quien tuviera la condición de veterinario de explotación cesase su actividad como responsable en la explotación, su titular dispondrá de un periodo de 3 meses para designar a un nuevo veterinario de explotación y comunicarlo a la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Entre las funciones del veterinario estará el diseño, redacción y supervisión del Plan sanitario integral, que incluirá actuaciones sanitarias e higiene, un plan de bioseguridad y un plan de uso racional de medicamentos veterinarios, con el objetivo fundamental de la vigilancia epizootiológica y la prevención de enfermedades. También realizara la elaboración de un plan de bienestar animal.

La persona que sea titular de la explotación debe conservar los informes resultantes de las visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario durante un período mínimo de 3 años.

Plazos:

  • Un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la adaptación de los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones.
  • Un año desde la entrada en vigor de este real decreto para disponer de un Plan sanitario integral.
  • Dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para determinar el riesgo zoosanitario de las explotaciones por parte de la autoridad competente.

El contenido mínimo del Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, viene recogido en el anexo IV, a continuación se adjunta dicho real decreto.

BOE-A-2023-11639