SUSTANCIAS ACTIVAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA

Se ha publicado en BOJA, la Orden de 4 de abril de 2023, por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía  y se modifican los reglamentos específicos de producción.

La producción integrada es un sistema de producción, manipulación, transformación y/o elaboración de productos agrarios de carácter voluntario, que potencia el uso eficiente y racional de los recursos naturales para optimizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y la protección del medio ambiente.

La Directiva 91/414/CE, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios en primer lugar, y los estrictos criterios de corte que ha implementado el Reglamento (CE) nº 1107/2009 posteriormente, han elevado notablemente los requisitos establecidos para la autorización de sustancias que forman parte de productos fitosanitarios en la Unión Europea en los últimos años.

Esta normativa tan exigente ha motivado la desaparición de un elevado número de sustancias activas permaneciendo aprobadas solo aquellas que han demostrado un beneficio claro para la producción vegetal, y no son perjudiciales para la salud humana o animal.

Por ello, en esta importante orden:

  • Se autoriza el uso en Producción Integrada de Andalucía de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente Orden.
  • Se modifica la relación de sustancias activas permitidas en los reglamentos específicos de producción integrada, autorizándose el uso de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente Orden.
  • Se autoriza la utilización en Producción Integrada de Andalucía de todos los medios de defensa fitosanitaria inscritos en el Registro de Determinados Medios de Defensa Fitosanitaria, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro.

El anexo de la presente Orden recoge la relación de sustancias activas no permitidas para los cultivos y sus restricciones de uso en Producción Integrada de Andalucía.

A continuación se adjunta dicha Orden con su respectivo anexo, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 20 de abril de 2023.

BOJA23-074-00007-6996-01_00282033

Para más información, puedes contactar con el departamento técnico de ASAJA Cádiz.