CONTROLES OFICIALES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

Se ha publicado en el BOE, el RD 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos. Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones en España que ayuden a mejorar la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en materia de bienestar animal.

Entre otras cuestiones, con este RD se extiende la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal exigible (se desarrolla más adelante) a las explotaciones porcinas y avícolas conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y 9.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, al resto de explotaciones ganaderas.

Recordamos que la normativa sobre controles oficiales en el ámbito del bienestar animal, en el caso de los animales mantenidos con fines agrarios, tiene su marco legislativo de referencia en el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales.

En lo relativo a las disposiciones sobre protección de los animales, el citado reglamento modifica siete normas europeas. Dos de ellas son reglamentos y las otras cinco son directivas, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico interno en España por medio de cinco reales decretos.

Este real decreto publicado aprovecha para realizar algunas mejoras en dichos reales decretos. Por una parte, se concreta el sistema sancionador aplicable a dichas normas. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, establece la obligación de los Estados Miembros de garantizar una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas, así como la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales en su territorio. Con el objetivo de mejorar la coordinación y cooperación, se incluye en este real decreto el nombramiento, por parte de las autoridades competentes, de un máximo de dos puntos de contacto en cada comunidad autónoma, a efectos de la comunicación de los resultados de los controles oficiales del bienestar de los animales en toda la cadena, para garantizar que el resultado de los controles oficiales en cualquier fase de la producción ganadera es conocido y tenido en cuenta en el resto de los servicios veterinarios oficiales.

Adicionalmente, se contiene en una disposición adicional la futura creación de una Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.

Por lo demás, para mejorar la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales, se incluyen dos medidas.

La primera es modificar el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, en lo relativo a la información sobre los animales enviados al matadero, de forma que se facilite que los controles oficiales en los mataderos se realicen teniendo en cuenta la información más actualizada posible sobre los animales.

La segunda consiste, con el mismo objetivo, en modificar la información contenida en el anexo III (que establece el Modelo de declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación).

Plan de Bienestar animal

Las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, dispondrán de un Plan de bienestar animal (plazo 4 años desde 8 de marzo de 2023 y contenido según lo dispuesto en el Anexo II de este RD) si superan un determinado tamaño, en función de si se trata de explotaciones de porcino intensivo, aves de corral u otras especies.

El personal veterinario de explotación elaborará dicho plan, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa vigente en materia de bienestar animal.

El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de dicho plan, de que se mantenga actualizado de acuerdo con la normativa vigente y de que todas las personas trabajadoras que estén en contacto con los animales lo conozcan.

Por otro lado, este RD contiene una disposición donde se recogen modificaciones del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos y establece un plazo para adaptarse a estas modificaciones de dos años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.

Asimismo, este RD establece modificaciones del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

BOE-A-2023-6083

Para más información, puedes contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.