PAGO ESPECÍFICO DEL ALGODÓN

El pasado 24 de febrero se publicó en BOE la Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón. A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y las siguientes.

Las novedades respecto a las superficies con derecho a pago, son las siguientes:

  1. Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan cualquier uso agrícola, sobre los que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, ambas incluidas.
  2. Superficie de aquellos recintos que tengan uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) que formen parte de aquellas parcelas SIGPAC 2022 sobre las que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, ambas incluidas, y que no estén recogidos en la letra a).
  3. Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) y un coeficiente de regadío igual a 100, siempre que se encuentren incluidos polígonos catastrales correspondientes a la información gráfica de referencia, en los que la superficie de los recintos con superficie declarada de algodón en el periodo de 2015 a 2022 sea superior al 50 % de su superficie de uso de tierra arable (TA) y huerta (TH).

Las condiciones obligatorias de cultivo son:

  1. Superficies que hayan respetado la rotación del cultivo. Se podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.
  2. Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.
  3. Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Se comprobara que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

BOE-A-2023-4999

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Ayudas/PAC de ASAJA Cádiz.