RESTRICCIÓN DEL PLOMO EN LA MUNICIÓN DE ARMAS DE FUEGO PARA SER UTILIZADAS EN LOS HUMEDALES
23/02/23
Nueva restricción del Plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, regulada por el REGLAMENTO (UE) 2021/57 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2021.
La definición de humedal abarca las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas cubiertas de aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
El objetivo principal de este Reglamento es la protección de las aves acuáticas frente a la ingesta de munición gastada proveniente de la actividad de caza en humedales o alrededor de ellos.
No afecta a las áreas incluidas en la definición de “humedal” que, por ejemplo, debido a su tamaño o inestabilidad, probablemente no sirvan como hábitat para las aves acuáticas.
Las medidas incorporadas establecen que en un humedal, o a menos de 100 metros de un humedal, NO SE PODRÁ:
- Disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso.
- Transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal.
Dicha normativa se aplicara a partir del 15 de febrero de 2023.
Para cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

